Sentencias Relevantes con Perspectiva de Género

OBLIGACIÓN DE LAS AUTORIDADES ESTATALES DE ABSTENERSE DE ADOPTAR MEDIDAS TENDIENTES A LIMITAR EL EJERCICIO DE DERECHOS FUNDAMENTALES EN RAZÓN A LA ORIENTACIÓN SEXUAL O IDENTIDAD DE GÉNERO

Tema
OBLIGACIÓN DE LAS AUTORIDADES ESTATALES DE ABSTENERSE DE ADOPTAR MEDIDAS TENDIENTES A LIMITAR EL EJERCICIO DE DERECHOS FUNDAMENTALES EN RAZÓN A LA ORIENTACIÓN SEXUAL O IDENTIDAD DE GÉNERO
Fecha
22 de junio de 2022
Nº Resolución
0577/2022-S2
Resumen
El 5 de octubre de 2018, una pareja del mismo sexo, se apersonaron ante un Oficial de Registro Civil de turno del SERECI en la ciudad de La Paz, para pedir la anotación de su unión libre o de hecho como pareja del mismo sexo, en la espera se aproximó la Responsable de Inspectoría de dicha entidad, quien no aceptó que presenten su solicitud señalando la imposibilidad de ese registro; razón por la cual, iniciaron el procedimiento administrativo ante el Director Departamental de esa institución, acompañando al efecto los requisitos necesarios. En consecuencia, el 5 de noviembre del señalado año, fueron notificados con una nota la Nota suscrita por el Jefe de Sección de Registro Civil, a la que adjuntó un informe refiriendo la inexistencia de normativa y procedimiento operativo que permita el registro impetrado.
Relevancia

La orientación sexual y la identidad de género son componentes fundamentales de la libertad de las personas y un pilar básico de su identidad, incluidas las personas heterosexuales, homosexuales, trans e intersexuales. Por consiguiente, es obligación de todas las autoridades estatales abstenerse de adoptar medidas tendientes a impedir que cualquier persona sea discriminada o se limite el ejercicio de sus derechos fundamentales en razón a su orientación sexual o identidad de género.

Razonamiento

 

En el caso es evidente la falta de congruencia interna, pues claramente despliega fundamentos jurídicos que hacen al fondo del recurso jerárquico planteado, determinando una posición sobre la problemática traída en revisión, afirmando que no se podía dar curso a la inscripción de una unión conyugal libre de personas del mismo sexo y la otorgación o no de la certificación de la unión conyugal libre; sin embargo, de manera incongruente en la siguiente consideración concluye que corresponde confirmar la decisión del inferior, por cuestiones formales entendiendo que dentro de los trámites administrativos en el SERECI, no existirían los recursos de revocatoria y jerárquico sobre temas que involucran el registro de uniones libres o de hecho de personas del mismo sexo, afectando el hilo conductor interno que debe mantener toda resolución determinativa. Dada la falta de fundamentación y congruencia de la Resolución revisada, la misma se constituye en acto lesivo, que vulnera además el derecho a la igualdad y los principios de favorabilidad y progresividad, desarrollados en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.

(...)

Corresponde enfatizar que toda problemática debe ser analizada considerando las características y circunstancias de cada caso en concreto desde la Constitución y el bloque de constitucionalidad; en esa línea, todas las autoridades del poder público, incluyendo la Defensoría del Pueblo y la Asamblea Legislativa Plurinacional, deben coadyuvar en la materialización de condiciones de jure y de facto sin discriminación en el ejercicio de derechos.

Decisión

POR TANTO

El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 127/2020 de 3 de julio, cursante de fs. 126 a 132 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y en consecuencia:

1° CONCEDER en parte la tutela impetrada, respecto del derecho al debido proceso en sus componentes de fundamentación, motivación y congruencia y, a la igualdad; y, los principios de favorabilidad, pro homine, progresividad y a no ser discriminados, en razón a la orientación sexual e identidad de género; disponiendo dejar sin efecto la Resolución DIR. NAL. SERECI 002/2019 de 11 de septiembre; debiendo emitirse una nueva de acuerdo a los fundamentos jurídicos establecidos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional;

2° DENEGAR la tutela, sobre la mención a la valoración probatoria y ‘“todos los derechos que se derivan de un vínculo familiar”’ (sic);

CORRESPONDE A LA SCP 0577/2022-S2 (viene de la pág. 38).

3° Exhortar, a la Asamblea Legislativa Plurinacional a que adecúe la norma interna que regula los derechos de personas LGBTI, a los estándares de protección establecidos en los instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos ratificados por el Estado Plurinacional de Bolivia;

4° Ordenar, a la Defensoría del Pueblo el constante seguimiento a las medidas legislativas, administrativas y judiciales que el Estado impulse a efectos de dar cumplimiento con los compromisos internacionales para la protección de los derechos de las personas LGBTI; y,

5° Notificar, además de las partes del proceso constitucional, con copia legalizada a Presidencia de las dos cámaras de la Asamblea Legislativa Plurinacional, para el cumplimiento de las disposiciones anteriores. Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

Al no existir consenso en Sala dentro del presente caso, dirime el MSc. Paul Enrique Franco Zamora, Presidente; siendo de Voto Disidente el Magistrado MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano.

Adjuntos