USO DE LA CÁMARA GESELL, CUMPLIMIENTO DEL INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑA, NIÑO Y ADOLESCENTE
Relevancia
Finalmente, este Tribunal de Justicia establece que, el caso de autos franquea la posibilidad de analizar el uso de la Cámara Gesell en la investigación de delitos donde la víctima es niña, niño o adolescente, y con especial énfasis, cuando se trata de delitos de orden sexual, por lo que, en consideración al principio de favorabilidad y del interés superior de la niña, niño y adolescente, cumpliendo además con lo establecido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el Caso V.R.P., V.P.C. y otros Vs. Nicaragua. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de marzo de 2018, en la que, se establece como una buena práctica el uso de la Cámara Gesell, en la que, la entrevista deberá llevarse a cabo por un Psicólogo especializado para la toma de la entrevista, lo que permitirá que, la niña, niño o adolescente se exprese de la manera que elija y de forma adaptada a sus requerimientos, no pudiendo ser interrogada en forma directa por el tribunal o las partes, de modo que, este ambiente otorga un entorno seguro, que brinda privacidad, confianza, seguridad y protección. Ello con la finalidad de que, niñas, niños y adolescentes no sean interrogados innecesaria y repetidamente, para así disminuir los efectos negativos de la revictimización, por lo tanto, en aquellos lugares, donde se tenga una Cámara Gesell a disposición del Ministerio Público y/o del Órgano Judicial o de otras instituciones públicas o privadas; deberá utilizarse obligatoriamente en los casos de delitos sexuales y con víctimas niñas, niños y adolescentes, y, que ese uso, sea lo más próximo al hecho investigado, pues así, se podrá contar con la mayor riqueza de información referida por la víctima. El cumplimiento de lo señalado anteriormente, por parte de las autoridades que son parte de una investigación penal, su juzgamiento y sanción, por delitos sexuales que tenga como víctimas a niñas, niños y adolescentes, deviene en el cumplimiento del principio del interés superior de la niña, niño y adolescente, consagrado no solamente a nivel constitucional y por una ley especial, sino también en observancia al control de convencionalidad, respecto a la Convención sobre los derechos del niño y, al cumplimiento de los estándares emitidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Razonamiento
En ese orden, el Tribunal de Apelación, realiza el control de las pruebas observadas determinando que, el Tribunal de Sentencia otorga un grado de credibilidad individual a cada prueba, transcribiendo, por ejemplo, las partes importantes de la declaración de la denunciante, además de analizar la versión de la menor realizada en la Cámara Gesell, que, por su contenido, sería contradictoria, a lo que, el Tribunal de Sentencia expresa: "prueba que no reviste credibilidad..." "por lo tanto, a todas luces hacen ver que la menor en esta ocasión miente, para luego la madre vaya a dar una declaración informativa ampliatoria y desdecirse de lo manifestado en primera instancia en su denuncia"; lo que, evidencia que, el Tribunal de Juicio, valora las pruebas de forma integral y no aislada, llegando a conclusiones lógicas y coherentes, dando razones sobre cada prueba, sin que la contradicción entre pruebas, necesariamente conlleve a generar una duda razonable, como lo manifiesta el recurrente, ya que, en los hechos de delitos sexuales contra niñas, niños o adolescentes, es una práctica reiterada que, luego de que prestan su declaración o entrevista psicológica, como en el caso de autos, pasado un tiempo, pueden cambiar su versión por distintas circunstancias, a lo que, el Juez o Tribunal de Sentencia, no le debe restar valor, sino todo lo contrario, analizar el porqué del cambio de la versión de los hechos, lo que en el caso de autos, el Tribunal de Sentencia realiza, corroborado por el Tribunal de Alzada.
Decisión
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.1.1 de la LOJ y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el Recursos de Casación, interpuesto por Iván Fernández Murga, de fs. 42 a 756; con costas.
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