Sentencias Relevantes con Perspectiva de Género

PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE VERDAD

Tema
PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE VERDAD
Fecha
4 de abril de 2022
Nº Resolución
199/2022
Resumen
Por memorial de casación presentado el 06 de octubre de 2021, cursantes de fs. 99 a 103 vta., el imputado A. C. C., impugna el Auto de Vista NO 39/2021, de 27 de julio, de fs. 87 a 94 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y la víctima AA en representación de BB, por la comisión del delito de Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis del Código Penal, modificado por la Ley 348. El recurrente reclama que el Auto de Vista no controló que la Sentencia incurrió en error en la calificación del hecho al delito Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente, basándose el Tribunal de mérito en la prueba MP-D6, que contiene una serie de contradicciones, sin tomar en cuenta el Tribunal de Juicio ni el de alzada, respecto a la declaración de la víctima que: i) La Menor mintió rotundamente; ji) La madre de la víctima con quien tiene problemas por terrenos, aleccionó a la menor para darle otro contexto a la supuesta violación, no siendo probable una violación vía oral sin que se haya dejado huellas en dicho orificio; no obstante, fue condenado con extremo subjetivismo, bajo una sola declaración aleccionada, contradictoria y fantasiosa, no otorgando valor al certificado médico forense que allanó que no pudo ocurrir una violación; consiguientemente, no concurrió los elementos normativos y objetivos del delito acusado; empero, no fue advertido por el Auto de Vista derivando en una errónea calificación del hecho al tipo penal.
Relevancia

i)             la menor mintió rotundamente. - al respecto el Tribunal de Alzada, señala: "...la declaración de la víctima esta revestida de presunción de veracidad, a ese extremo lo sostenido en el informe psicológico MP-D6 fue corroborado por la víctima en  audiencia quien fue como víctima testigo, como se sostiene desarrollado en la Sentencia, (sic), respecto el certificado Médico MP-D3, que en ella se encuentra con himen íntegro y que no habría escoriaciones en nariz rostro etc., la SCP N O 0353/2018-S2, señala "...dada la naturaleza de esta forma de violencia, no se puede esperar que dentro de un proceso penal de este tipo, se presenten pruebas gráficas o documentales, y por ello, la declaración de la víctima se constituye en una prueba fundamental sobre los hechos; en ese sentido, corresponde también mencionar al caso Espinoza González vs Perú, en la  Sentencia de 20 de noviembre de 2014, sobre excepciones preliminares, fondo, reparación y costas, la cual señaló que la declaración de la víctima, se constituye en una prueba fundamental, tratándose de delitos de violaciones  sexuales, y que la falta de evidencia medica no disminuye la veracidad de la declaración de la presunta víctima. Dicho entendimiento jurisprudencial de la Corte IDH, es coherente con lo dispuesto en el art. 193.c. del CNNA, que, sobre la base del principio de presunción de verdad, señala; "Para asegurar el descubrimiento de la verdad, todas las autoridades del sistema judicial deberán considerar el testimonio de una niña, niño o adolescente como cierto, en tanto no se desvirtué objetivamente el mismo". En ese sentido, la Corte IDH en el referido caso Espinoza Gonzales vs Perú, estableció que, en las violaciones sexuales, la falta de evidencia medica no disminuyen ni anula la declaración de la víctima, concretalnente, en su párrafo 153, señalo: En el mismo sentido, en casos donde se alegue agresiones sexuales, la falta de evidencia medica no disminuye la veracidad de la declaración de la presunta víctima. En tales casos, no necesariamente se verá reflejada la ocurrencia de violencia o violación sexual en un examen médico, ya que no todos los casos de violencia y/o violación sexual ocasionan lesiones físicas o enfermedades verificables a través de dichos exúlnelles " como se denota, el argumento del recurrente sobre la falta de evidencia del certificado médico forense, no disminuye la veracidad de la declaración de la víctima.

Razonamiento

Así, los desacuerdos intrasujetos; es decir, las contradicciones de la persona víctima de violencia sexual, no pueden reducirse a la conclusión que la víctima hubiera mentido, sino, que deben ser valoradas conforme a la naturaleza del hecho", por ello las posibles inconsistencias internas no tiene relevancia máxime si se trata como en este caso de declaraciones de una menor agredida sexualmente".  Valoración que se la efectuó conforme a la línea citada.

Del razonamiento del fallo glosado, se tiene que el Tribunal de alzada, al momento de resolver los agravios expuestos por el recurrente, realizó su labor de control de legalidad de la presunta errónea calificación de los hechos al tipo penal previsto y sancionado en el art. 308bis del CP modificado por el art. 83 de la Ley 348, ejerciendo en su fallo un control de legalidad y convencionalidad en cuanto se refiere a la declaración de la víctima del presente hecho, teniendo como respaldo de la decisión las pruebas concernientes a MP-D6 (Informe Psicológico preliminar de 23 de julio de 2018, de la víctima) y Prueba testifical número 3) referente a la declaración de la víctima realizada mediante la Cámara Gesell en Juicio Oral, que demuestran que en el presente caso se tiene probada la agresión sexual sufrida por la víctima menor de edad que es el criterio principal para calificar la conducta por el delito acusado que está debidamente probada; en consecuencia, no se evidencia la supuesta contradicción entre el Auto de Vista impugnado con los precedentes invocados

Decisión

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.1.1 de la LOJ, lo previsto por el art. 419 del CPP, en el contexto del art. 40 parág. I de la Ley 254, declara INFUNDADO  el recurso de casación interpuesto por A. C. C., de fs. 99 a 103 vta.

Adjuntos