Sentencias Relevantes con Perspectiva de Género

PERSPECTIVA INTERGENERACIONAL, INTERCULTURAL E INTERSECCIONAL

Tema
PERSPECTIVA INTERGENERACIONAL, INTERCULTURAL E INTERSECCIONAL
Fecha
14 de diciembre de 2020
Nº Resolución
SAP S1 N 23/2020
Resumen
La demandante manifiesta que el 2009, el INRA realizó el saneamiento de la Comunidad Campesina Pandoja, del cual no habría participado por falta de información; indica que, entre las parcelas saneadas se encontraba su parcela signada con el N° 098, la cual habría sido saneada de mala fe por su hermana y su cuñado, simulando ser los únicos propietarios.
Hechos

La hermana de la demandante desde el 2009, habría empezado a trabajar en la parte que le cedió, habiendo dejado en común acuerdo un bordo que separa una propiedad de la otra, ello, para evitar que ha momento de sembrar no invadan ninguna la propiedad de la otra; respetándose hasta el momento cada quien la parte que le corresponde en el terreno; sin embargo, indica que posteriormente por información del INRA en octubre de 2018, se habría enterado que su parcela ya había sido saneada el 2009 a nombre de  M.M. y N.N. de M, dentro del proceso de Saneamiento de la "Comunidad Campesina Pandoja", en la primera fase, registrada con el número de expediente de saneamiento N° I-15401, encontrándose su terreno dentro de la "PARCELA 098", con Título Ejecutorial N° SPP-NAL 089845 de 24 de julio de 2009, indica que al haberse enterado recién el 2018, de que el proceso de saneamiento concluyó, no pudo observar el mismo y menos acudir al proceso contencioso administrativo, toda vez que ambas no tendrían hasta la fecha perturbación en su posesión, no habiéndose imaginado que su hermana y su cuñado se habrían hecho medir su terreno.

Indica que inicialmente su hermana habría reconocido que su esposo por error y sin su consentimiento hizo medir la totalidad de la "PARCELA 098", como suya; mostrando inicialmente su intensión de solucionar el problema; sin embargo, cuando fueron citados por la dirigencia de la comunidad para solucionar el problema, vía conciliación, se habrían negado a devolverle la fracción de la parcela que le correspondería.

Razonamiento

En el caso de autos, corresponde también referirnos a la valoración de la prueba con enfoque intercultural , toda vez que la jurisprudencia constitucional en la SCP 0890/2013 de 20 de junio, ha señalado: "El principio de igualdad jerárquica entre la jurisdicción indígena originaria campesina y la jurisdicción ordinaria no sólo implica igualdad en lo referente a la aplicación de las normas jurídicas (jurisdicción), sino que la igualdad se extiende a todo el sistema jurídico, es decir, a sus normas a sus procedimientos, a sus autoridades y a todas las resoluciones que pronuncien y los actos que realicen; los cuales, en consecuencia, están dotados del mismo valor y la misma fuerza que los efectuados por las autoridades de la jurisdicción ordinaria", entendiendo que el acceso a la tierra de la mujer debe reconocerse a partir del enfoque de género o interculturalidad con preferencia.

Asimismo, entendiendo que la justicia agroambiental debe aplicarse con enfoque interseccional , analizando en el caso concreto la condición de los sujetos procesales a partir del principio de igualdad, buscando que la administración de justicia con enfoque en derecho mire las desigualdades reales y busque la verdad material; en ese sentido, corresponde hacer referencia al enfoque e interpretación interseccional, contenida en la SCP 0001/2019-S2 de 15 de enero de 2019, que estableció: "El enfoque interseccional se constituye en una herramienta útil para analizar la vulneración de los derechos, en especial de la igualdad, cuando se presentan múltiples factores de discriminación que se entrecruzan y que influyen en el ejercicio y goce de los derechos de las personas. A partir de ello, es posible tener una mirada plural de la discriminación y violencia hacia diversas categorías biológicas, sociales y culturales, como el sexo, el género, la clase, la discapacidad, la orientación sexual, la religión, al edad, la nacionalidad y otros ejes de identidad que se interaccionan en múltiples, y a menudo, en simultáneos niveles de discriminación y violencia, comprendiendo las desigualdades y necesidades de esta población en los casos concretos, las cuales pueden estar atravesadas por diversas identidades u otros factores, que las coloquen en situaciones mayares de subordinación, violencia o discriminación.

Decisión

La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, administrando justicia en única instancia, en ejercicio de la competencia prevista en el art. 189.2 de la CPE, concordante con el art. 36.2 de la Ley Nº 1715, modificada parcialmente por la Ley Nº 3545, declara

PROBADA la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial interpuesta por A.A.  en contra de N.N. DE M. y M.M. y, en consecuencia:

1. Se declara NULO y sin valor legal el Título Ejecutorial N° SPP-NAL-089845 de 24 de julio de 2009, emitido sobre el predio denominado "PARCELA 098", clasificado como pequeña propiedad agrícola, con la superficie de 0,7253 ha; generado como resultado del proceso de Saneamiento Simple de Oficio (SAN-SIM), polígono 221, ubicado en la Comunidad Campesina Pandoja, provincia Quillacollo del departamento de Cochabamba.

Adjuntos