APLICACIÓN DE ENFOQUE INTERSECCIONAL CON RELACIÓN A LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES
Hechos
Señala que, el juzgador desde la presentación de la demanda observó y cuestionó el trámite debido a borrones y sobreescritos relativos al N° de carnet del demandado y la palabra lote que antes figuraba terreno que no afecta el contenido y la verdadera intensión de las partes que es la entrega de terreno, mismos que habrían sido aclarados oportunamente, no obstante el juzgador sin admitir correctamente la demanda dispuso que previo a dar curso a la petición, mediante auto de 18 de diciembre de 2020, ante la existencia de duda razonable sobre la autenticidad del referido documento, habría convocado a las partes a una audiencia de verificación de documento, donde el demandado N.N. manifestó que la firma estampada en el documento de referencia le pertenece y que el habría colocado su número de cédula de identidad, negando lo borrado con radex y lo sobreescrito.
Refiere que, pese a dicho reconocimiento por parte del demandado, el Juez de instancia no dio curso al trámite de reconocimiento de firmas, más al contrario desnaturalizando el procedimiento designa perito, cuando el único objetivo del documento base de la demanda es la entrega del terreno como copropietario y de ninguna manera se pretende la división de la propiedad, toda vez que con el documento mencionado no sería posible el registro en DD.RR., pero si definir su situación en otro proceso como copropietarios, al tratarse el terreno de una herencia que pertenece a seis hermanos.
Razonamiento
En este sentido, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en su amplia y uniforme línea jurisprudencial, ha establecido que las personas adultas mayores son parte componente de los llamados grupos vulnerables o de atención prioritaria; en este sentido, sus derechos están reconocidos, otorgándoles una particular atención, considerando la situación de desventaja en la que se encuentran frente al resto de la población; así la Sentencia Constitucional Plurinacional 0112/2014-S1 de 26 de noviembre, señala que el trato preferente y especial del que deben gozar los adultos mayores es comprensible, "...dado que la vejez supone la pérdida de medios de subsistencia ya sea por el advenimiento de enfermedades y su consecuente pérdida de la salud o ya sea porque pasan al grupo de personas inactivas económicamente, viéndose limitadas por tal motivo en el ejercicio de sus derechos".
Dentro de ese mismo contexto, en este acápite conviene resaltar, que el Comité de Género del Órgano Judicial, ha impulsado la Política Institucional de Igualdad de Género, cuyo objetivo es el de introducir los enfoques de género y de derechos humanos en todas las acciones, niveles y ámbitos de actuación del Órgano Judicial, para asegurar y garantizar mayor acceso a la justicia para las mujeres y otras poblaciones en situación de vulnerabilidad; siguiendo esa línea el Tribunal Agroambiental a través del Acuerdo SP.TA. Nº 23/2016 de 23 de noviembre, aprobó el "Protocolo para juzgar con Perspectiva de Género", instrumento que es de aplicación en el ámbito de la jurisdicción agroambiental, como en el presente caso, por las características particulares que reviste el mismo. En cuyo mérito y lo expuesto precedentemente, en el caso de autos, corresponde que se adopte una perspectiva intergeneracional; toda vez que, no solo deberá considerarse la condición de mujer de la demandante ahora recurrente, sino también la protección constitucional prevista en los arts. 67-I y 68-I y II del Texto Constitucional y de las normas del bloque de constitucionalidad a las personas adultas mayores.
Decisión
POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, en mérito a la potestad conferida por los arts. 189.1 de la CPE, 36.1 y 87.IV de la Ley N° 1715 y en virtud de la jurisdicción que por ella ejerce, de conformidad al art. 220-III, num. 1 inc. c) y num. 2 inc. a) de la Ley N° 439, de aplicación supletoria en la materia según el art. 78 de la Ley N° 1715; sin ingresar al fondo de la causa, ANULA OBRADOS hasta el Auto Interlocutorio Definitivo de 20 de mayo de 2021 cursante de fs. 95 vta. a 96 vta. inclusive, correspondiendo al Juez Agroambiental de la provincia Méndez del departamento de Tarija, ejerciendo efectivamente su rol de director del proceso admitir la solicitud de Diligencia Preparatoria de Reconocimiento Judicial de Firmas y Rúbricas del documento privado de 09 de mayo de 2013 y continuar la tramitación de la misma, de acuerdo a derecho, debiendo reconducir el trámite conforme a los entendimientos del presente fallo.
De otro lado, en aplicación de lo normado por el art. 17.IV de la Ley N° 025, comuníquese la presente Resolución al Consejo de la Magistratura.
Adjuntos
- Descargar (112 Kb)