Reparación integral
Año
2018
Materia
Penal
Tipo de Resolución
Sentencia Constitucional
Descriptores
Agresiones sexuales a adolescente por parte de sus primos
Dictada por
Sala Segunda, Tribunal Constitucional Plurinacional,
Autoridades judiciales
Julia Elizabeth Cornejo Gallardo
En 2017, ante las reiteradas agresiones sexuales a una adolescente por parte de sus primos en la comunidad Antacollo, provincia Pacajes del departamento de La Paz, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, previa evaluación sicológica de la víctima, de quien se temía por su vida por constatarse que tenía “pensamiento suicida”, solicitó el traslado a otro establecimiento educativo, sin embargo el director del colegio, a pesar de las reiteradas solicitudes efectuadas por los padres de la adolescente, no colaboró con este requerimiento, dejando subsistente la situación de riesgo de la menor.
Identificación del problema jurídico y la definición de persona pertenecientes a población o grupos de atención prioritaria
En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela; teniendo particularmente en cuenta para el análisis, cuatro temáticas: a) La tutela inmediata del derecho a la vida, en el marco del derecho de las mujeres a vivir libres de violencia y discriminación; b) La posibilidad de tutelar derechos conexos que no se encuentran dentro del ámbito de protección de la acción de libertad: Manifestaciones del principio de informalismo en el trámite de la acción de libertad; c) Los estándares normativos de protección y jurisprudencia generada sobre los derechos de las niñas y adolescentes; d) Alcance del derecho de reparación en el ordenamiento jurídico boliviano y los instrumentos internacionales: Estándar de protección más alto; y, e) Análisis del caso concreto.Determinación del derecho aplicable y problemas normativos existentes
El art. 60 de la CPE, sostiene que: “Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado”. Así, el constituyente boliviano ha establecido que las niñas, niños y adolescentes gozan de especial protección y atención de sus derechos, mediante la corresponsabilidad del Estado en todos sus niveles, la familia y la sociedad, debiendo ser atendidos con preferencia en centros de salud, en la escuela, en centros judiciales, entre otros.Por su parte, los estándares normativos de protección existentes en la dimensión internacional, que constituyen fuentes de obligación del Estado y sus particulares; cobraron mayor preminencia en la labor herméutica del juez constitucional en este periodo constitucional, en virtud a las disposiciones constitucionales contenidas en los arts. 13 y 256 de la CPE, que incorporan dos principios relacionados estrechamente, referidos al pro homine y a la interpretación conforme a los Pactos e Instrumentos Internacionales sobre Derechos Humanos; en virtud a los cuales, el intérprete constitucional debe inclinarse por aquella interpretación más favorable al derecho en cuestión -resultante de su tarea de control constitucional y/o convencional-, derivada de las disposiciones consignadas en los instrumentos internacionales, ya en su derecho originario -texto constitucional o Tratado o Convención Internacional- o las contenidas en su derecho derivado de la interpretación efectuada por sus órganos competentes -resoluciones, directrices, recomendaciones, etc.-; acorde con ello, existen una serie de instrumentos que tienen especial relevancia para la solución del caso y que servirán como parámetro normativo y jurisprudencial para ese propósito.
Pues bien, en el ámbito interamericano, la protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes, básicamente encuentra su sustento jurídico en las disposiciones contenidas en el art. 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH)[7], que les reconoce su derecho a medidas de protección a cargo de aquel entorno en el que éste se desarrolla, precisamente por su condición de menor; el art. 16 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales -Protocolo de San Salvador-, que por un lado reconoce el derecho a medidas de protección, así como desarrolla el derecho a la educación, y por otro, incorpora explícitamente una obligación para el Estado respecto a adoptar medidas especiales de protección a fin de garantizarles la plena maduración de sus capacidades física, intelectual y moral[8]. Asimismo, el art. VII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADH), por su parte hace referencia a la protección y cuidado especial del que gozan los niños
Determinación de los hechos y valoración de la prueba
Finalmente, el Tribunal Constitucional Plurinacional en la SCP 1977/2013 de 4 de noviembre[5], aplicando en su razonamiento los principios y valores que irradian el orden jurídico del Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario[6] y en virtud del carácter informal de la acción de libertad y de la interdependencia de los derechos, posibilitó al juez constitucional ampliar su análisis sobre otros derechos vinculados o conexos a los derechos tutelados. Así como la posibilidad de extender su ámbito de protección frente aquellos actos ilegales no denunciados inicialmente, pero conexos con el acto lesivo que motivó la acción tutelar.En consecuencia, a partir de esta sistematización, se concluye que es posible ampliar el ámbito de protección de la acción de libertad respecto a otros hechos y derechos por conexitud; entendimiento que contiene el estándar de protección jurisprudencial más alto y que guarda armonía con la naturaleza jurídica de este instituto jurídico, regido por el principio de informalismo, que justifica la flexibilización que debe existir en el desarrollo de su procedimiento, a fin de alcanzar la protección inmediata y eficaz de los derechos que tutela, desde una perspectiva diferente a la concepción ius positivista y a las prácticas formalistas que obstaculizan su vigencia.
Parte resolutiva y reparación del daño
La Jueza de Sentencia Penal Segunda de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 10/2017 de 6 de octubre, cursante de fs. 30 a 31 vta., denegó la tutela solicitada por subsidiariedad, con el fundamento que no se agotaron las vías ordinarias que la ley le franquea, como ser el acudir a las Direcciones Distritales de Educación dependientes del Ministerio de Educación; para posteriormente acudir a la jurisdicción constitucional.iv) En el marco de la rehabilitación como elemento del derecho a la reparación, se dispone que la Defensoría de la Niñez y Adolescencia Distrito 3 de El Alto, brinde el acompañamiento necesario para que la adolescente víctima de violencia sexual, reciba el apoyo terapéutico necesario; y,
v) En el marco de la indemnización como elemento del derecho a la reparación, se dispone la calificación de daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia, ante la Jueza de garantías, en el marco de lo dispuesto por el art. 39 del Código Procesal Constitucional, a tal efecto, deberán considerarse los elementos desarrollados en el Fundamento Jurídico III.4. de esta Sentencia Constitucional Plurinacional.
El análisis jurídico de una problemática que involucre el tratamiento de los derechos de la vida y conexos, que como señalamos requieren una protección adicional por la condición de mujer y menor, no puede realizarse desde una perspectiva neutral o resultante de una mirada generalizada, si lo que se pretende es tutelar el derecho de un sector poblacional en particular –mujer adolescente-, por cuanto sus efectos no serían similares, esto precisamente con el objeto de corregir patrones de desigualdad y vulnerabilidad en la que se hallan involucrados sectores como el analizado, ya que de lo contrario, puede conducirse a la vulneración de los derechos de las mujeres, de las que muchas veces resulta su revictimización, pues la respuesta estatal no solo no es la que se esperaba, sino que se corre el riesgo de la naturalización de la violencia contra la mujer.
En consecuencia, resulta menester interpretar los hechos y normas jurídicas con base en enfoques diferenciales de género, conforme señalan los estándares de protección internacional y constitucional que como desarrollamos incorporan una serie de criterios y medidas basadas en el respeto y la diferencia de la mujer, ahondados por la condición de menor. Por tanto, en este escenario tampoco es admisible, atender casos resultantes de violencia como simples conflictos, que no ameritan mayor análisis de la gravedad de la situación o el verdadero riesgo de la víctima, viendo el trasfondo de la problemática en cuestión, ocasionando que las mujeres terminen participando en un sin número de trámites prolongados y exigentes, instando que se agote en la tramitación instancias administrativas, frente a la posibilidad de precautelar la vida, como ocurre en el caso concreto.
En consecuencia, resulta menester interpretar los hechos y normas jurídicas con base en enfoques diferenciales de género, conforme señalan los estándares de protección internacional y constitucional que como desarrollamos incorporan una serie de criterios y medidas basadas en el respeto y la diferencia de la mujer, ahondados por la condición de menor. Por tanto, en este escenario tampoco es admisible, atender casos resultantes de violencia como simples conflictos, que no ameritan mayor análisis de la gravedad de la situación o el verdadero riesgo de la víctima, viendo el trasfondo de la problemática en cuestión, ocasionando que las mujeres terminen participando en un sin número de trámites prolongados y exigentes, instando que se agote en la tramitación instancias administrativas, frente a la posibilidad de precautelar la vida, como ocurre en el caso concreto.
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