Derechos sexuales y Derechos reproductivos
Aborto
[2021] 29. Teniendo en cuenta la sentencia del Tribunal Constitucional Plurinacional 0206/2014, el Comité invita al Estado parte a continuar revisando su legislación penal con el fin de garantizar el acceso legal, seguro y efectivo a la interrupción voluntaria del embarazo cuando llevarlo a término podría ocasionar un daño o sufrimiento sustancial a la mujer o niña embarazada, especialmente en los casos en que el embarazo no sea viable. El Comité también exhorta al Estado parte a garantizar que las mujeres que recurran a esta práctica no sean consideradas penalmente responsables y a asegurar servicios de salud de interrupción voluntaria del embarazo seguros y oportunos para todas las mujeres y adolescentes, especialmente en las áreas pobres y rurales.
Comité contra la Tortura (CAT) | Descargar (569 Kb)[2013] 23. El Comité toma nota del reconocimiento explícito que se hace de los derechos sexuales y reproductivos en el art. 66 de la Constitución, así como del contenido del art. 20.7 de la Ley Nº 348 relativo a la obligación del Estado parte de “respetar las decisiones que las mujeres en situación de violencia tomen en ejercicio de sus derechos sexuales y sus derechos reproductivos, en el marco de la normativa vigente”. No obstante, el Comité observa con preocupación que el Código Penal en su art. 266 (aborto impune) impone la obligación de obtener una autorización judicial a las mujeres víctimas de una violación que deciden interrumpir su embarazo. Un requisito que, según las informaciones recibidas por este Comité sobre objeción de conciencia en la judicatura, supone en muchos casos un obstáculo insalvable para las mujeres en esta situación que se ven forzadas a recurrir a abortos clandestinos, con los consiguientes riesgos para su salud (arts. 2 y 16). El Estado parte debe garantizar que las mujeres víctimas de una violación que decidan interrumpir voluntariamente su embarazo tengan acceso a servicios de aborto seguros y eliminar cualquier impedimento innecesario a los mismos. El Comité se remite al contenido de las recomendaciones dirigidas al Estado parte por el Comité para la eliminación de la discriminación contra la mujer (CEDAW/C/BOL/CO/4, párrs. 42-43). El Comité insta al Estado parte a evaluar los efectos de la legislación vigente, muy restrictiva en materia de aborto, sobre la salud de las mujeres.
Comité contra la Tortura (CAT) | Descargar (137 Kb)[2021] 55. El Comité recomienda que el Estado parte: a) Revise la legislación penal que prohíbe el aborto a fin de hacerla compatible con los derechos de las mujeres, incluyendo el derecho a la vida y a la salud física y mental, así como ampliar los supuestos en los que el aborto es legal, al mismo tiempo que eliminar los requisitos restrictivos que limitan el acceso al aborto. El Comité también exhorta al Estado parte a garantizar que las mujeres que recurran a esta práctica no sean consideradas penalmente responsables y a asegurar la difusión y disponibilidad de información y servicios de salud sexual y reproductiva de calidad para todas las mujeres y las adolescentes, especialmente en las zonas rurales remotas; b) Evalúe el Plan Plurinacional de Prevención de Embarazos Adolescentes 2015 – 2020 e intensifique las medidas para reducir esta problemática mediante la educación integral sobre salud sexual y reproductiva, así como servicios de asesoramiento y atención de la salud adaptados para adolescentes; c) Apruebe una Ley Integral de Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos, e implemente un Plan Nacional de Salud Sexual y Salud Reproductiva con metas, indicadores, sistema de monitoreo y recursos técnicos y económicos suficientes. Al respecto, el Comité llama la atención del Estado parte a su observación general núm. 22 (2016) relativa al derecho a la salud sexual y reproductiva.
Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR) | Descargar (5362 Kb)Acceso a la educación y la salud sexual y reproductiva de niños, niñas y adolescentes
[2009] El Comité recomienda al Estado Boliviano promover los servicios de salud reproductiva para todos los adolescentes, incluida la educación en materia de salud sexual y reproductiva en las escuelas, las comunidades y los centros de salud, y asegure el acceso a dichos servicios.
Comité de los Derechos del Niño (CRC) | Descargar (210 Kb)Derecho a la Salud
[2021] 51. El Comité recomienda al Estado parte: a) Fortalecer su sistema de salud con mayor inversión en infraestructura, equipamiento y personal capacitado para reducir las brechas de acceso que afectan a los grupos más desfavorecidos; b) Mejorar su sistema de vigilancia epidemiológica, en especial frente a la pandemia; c) Promover la implementación de las instancias de gestión participativa y control social en la toma de decisiones en la gestión compartida de la salud, en el marco del modelo de Salud Familiar Comunitaria Intercultural; d) Garantizar la accesibilidad de las instalaciones médicas, la información y la comunicación para las personas con discapacidad; fortalecer las capacidades del personal de salud sobre los derechos de las personas con discapacidad y personas LGBTI, así como contar con protocolos de atención para estos casos.
Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR) | Descargar (5362 Kb)Igualdad y no discriminación en la vida política
[2013] El Comité recomienda al Estado Boliviano: 1. Suprimir la autorización judicial para los casos de aborto terapéutico, violación, estupro e incesto; 2. Se abstenga de procesar a mujeres por haberse sometido a abortos ilegales; 3. Asegure la ejecución efectiva de los actuales planes nacionales de salud sobre el uso de anticonceptivos y los derechos a la salud sexual y reproductiva.
Comité de Derechos Humanos (CCPR) | Descargar (144 Kb)Obligaciones del Estado respecto a las personas LGBTI
[2021] 21. El Comité recomienda al Estado parte: a) Aprobar una ley sobre crímenes de odio contra la población LGBTI, protegerla de la violencia y la discriminación y luchar contra la impunidad, entre otras cosas mediante campañas de sensibilización para los órganos judiciales, legislativos y población en general; b) Garantizar la implementación efectiva de la Ley Nº 807, y la plena adecuación de los reglamentos y procedimientos internos de las instituciones conforme a dicha ley; c) Adecuar su legislación a fin de asegurar a las parejas del mismo sexo los mismos derechos que a las parejas heterosexuales y en especial su acceso a prestaciones legales, como las relacionadas con la salud, la seguridad social y las pensiones.
Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR) | Descargar (5362 Kb)Prohibición de discriminación a las personas LGBTI
[2022] Discriminación y violencia por motivos de orientación sexual o identidad de género 12.Al Comité le preocupan las informaciones que señalan que las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales continúan sufriendo discriminación y violencia, incluyendo asesinatos. Si bien acoge con satisfacción la adopción de la Ley núm. 807 de Identidad de Género, el Comité observa con preocupación la información sobre la sentencia constitucional plurinacional núm. 0076/17 y el auto constitucional núm. 0028/17, por medio de los cuales el Tribunal Constitucional declaró la inconstitucionalidad del artículo 11, párrafo II, de la ley en su frase “permitirá a la persona [que haya hecho cambio de nombre propio, dato de sexo e imagen] ejercer todos los derechos fundamentales políticos, laborales, civiles, económicos y sociales…”Al respecto, también le preocupa la información sobre los obstáculos para proceder al registro de los nacimientos de los hijos de hombres trans. Por otro lado, nota con interés que en los años 2020 y 2021, mediante amparo constitucional, se concedió tutela a dos parejas del mismo sexo para que inscribieran su unión libre o de hecho. Sin embargo, observa que tales decisiones aún se encuentran en consideración del Tribunal Constitucional y lamenta la información de que se ha negado la inscripción a otras parejas del mismo sexo (arts. 2, 6, 7, 17, 24 y 26). 13. El Estado parte debe redoblar sus esfuerzos para combatir los estereotipos y prejuicios contra las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales y debe: a) Garantizar que los delitos motivados por la orientación sexual o identidad de género de la víctima sean investigados sin demora; que los responsables sean llevados ante la justicia y sancionados adecuadamente; y que las víctimas reciban una reparación integral; b) Adoptar a la mayor brevedad posible las medidas necesarias para garantizar que las personas trans puedan ejercer plenamente todos los derechos reconocidos en el Pacto; c) Tomar las medidas necesarias para asegurar que todos los niños nacidos en el Estado parte, independientemente de la identidad de género de sus padres, sean inscritos inmediatamente después del nacimiento y obtengan un certificado de nacimiento oficial; d) Adoptar las medidas necesarias para garantizar los derechos reconocidos en el Pacto a las parejas del mismo sexo.
Comité de Derechos Humanos (CCPR) | Descargar (176 Kb)Igualdad y no discriminación
Grupos vulnerables
[2009] El Comité recomienda al Estado Boliviano que se refuerce la capacitación sistemática de los profesionales de todas las categorías que trabajan para los niños y con niños, en particular maestros, policías, abogados, jueces, personal de salud, profesionales de los medios de difusión, trabajadores sociales y personal de instituciones de atención a la infancia e instituciones judiciales, y que se incluya la Convención en el programa de estudios de todos los niveles escolares.
Comité de los Derechos del Niño (CRC) | Descargar (210 Kb)[2009] 28. El Comité celebra la amplia definición de discriminación que figura en la nueva Constitución, la creación de la Dirección General de Prevención y Eliminación de toda Forma de Violencia en Razón de Género y Generacional y el Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades para las Mujeres (2008). Sin embargo, considera preocupante la inexistencia de mecanismos institucionales y jurídicos coherentes para hacer frente a los problemas de discriminación y el supuesto aumento de los actos de racismo contra miembros de pueblos indígenas y personas de ascendencia africana, que muchas veces desembocan en violencia, y el modo en que resultan afectados los niños. El Comité también está preocupado por las notables disparidades existentes en el Estado parte en lo que respecta a la observancia de los derechos consagrados en la Convención, como reflejan varios indicadores sociales, como la matriculación escolar y la terminación de los estudios, las tasas de mortalidad infantil y el acceso a la atención de salud, que indican una discriminación persistente contra los niños indígenas y de ascendencia africana, las niñas, los niños con discapacidad, los niños que viven en zonas rurales y apartadas y los niños de familias económicamente desfavorecidas. 29. A la luz del artículo 2 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado parte intensifique sus esfuerzos por aplicar el Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades para las Mujeres, fortalecer la Dirección General de Prevención y Eliminación de toda Forma de Violencia en Razón de Género y Generacional y poner en marcha campañas de concienciación para prevenir y eliminar todas las formas de discriminación de hecho contra los niños indígenas y de ascendencia africana, los niños con discapacidad, las niñas, los niños que viven en zonas rurales y apartadas y los niños de familias económicamente desfavorecidas. El Comité también desearía llamar la atención del Estado parte sobre los principios de la Declaración y el Programa de Acción aprobados en la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia de 2001, así como el documento final aprobado en la Conferencia de Examen de Durban de 2009.
Comité de los Derechos del Niño (CRC) | Descargar (141 Kb)Igualdad y no discriminación
[2022] Observaciones y Recomendaciones del Comité Para la Eliminación de la Discriminación contra la mujer al Estado Plurinacional de Bolivia - 2022
Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) | Descargar (4286 Kb)[2021] 25. El Comité recomienda al Estado parte: a) Realizar un balance de impacto del Plan Multisectorial de Avance en la Despatriarcalización y el Derecho a Vivir Bien de las Mujeres, en particular, respecto a mujeres de los grupos en situación de vulnerabilidad; y adoptar medidas, incluidas medidas especiales de carácter temporal, que sean necesarias para la igualdad de derechos de las mujeres al pleno disfrute de todos los derechos económicos, sociales y culturales; b) Generar evidencia sobre el uso del tiempo para diseñar un sistema integral de cuidados, que permita conciliar la vida laboral y familiar, acompañado de campañas para superar las actitudes patriarcales y estereotipadas basadas en el género; c) Reconocer el valor del trabajo doméstico y de cuidados no remunerado, teniendo en cuenta su contribución a la economía e incluyéndolo en las cuentas nacionales. El Comité señala a la atención del Estado parte su observación general núm. 16 (2005) sobre la igualdad de derechos del hombre y la mujer al disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales.
Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR) | Descargar (5362 Kb)[2021] 31. El Comité recomienda al Estado parte: a) Desarrollar acciones a fin de promover la estabilidad laboral de las mujeres; reducir la brecha salarial; prevenir y sancionar el hostigamiento laboral y la discriminación en el trabajo y, promover la conciliación de la vida laboral y familiar. El Comité también insta al Estado a supervisar las condiciones de empleo de las trabajadoras del hogar y garantizarles el acceso a recursos efectivos frente a abusos o explotación; b) Intensificar sus esfuerzos para eliminar toda explotación laboral que afecta a la población indígena, así como las peores formas de trabajo infantil, generando data desagregada e incrementando el número de inspecciones para identificar estas situaciones en lugares de difícil acceso; c) Implementar una política que promueva el acceso de las personas con discapacidad a trabajo decente en un mercado inclusivo, y supervisar el cumplimiento de la provisión de ajustes razonables en el lugar de trabajo; d) Al respecto, el Comité remite al Estado parte su observación general núm. 23 (2016), sobre el derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias.
Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR) | Descargar (5362 Kb)[2015] 26. El Comité está preocupado por la persistente brecha entre los géneros en el empleo, en particular: a) El limitado acceso de la mujer al empleo formal, especialmente en puestos de gestión, en casi todos los sectores de la economía; b) La falta de medidas para proteger a la mujer contra el acoso y la discriminación en el lugar de trabajo; c) El número desproporcionadamente alto de mujeres que trabajan en el sector informal y las barreras de hecho que obstaculizan el acceso a la seguridad social; y d) La explotación de las mujeres y las niñas en el trabajo doméstico, en donde las niñas pueden ser empleadas desde la edad de 10 años con arreglo a la legislación del Estado parte. 27.se El Comité recomienda que el Estado parte: a) Promueva el acceso de la mujer al empleo formal y adopte un plan, con plazos establecidos, para aplicar la Recomendación núm. 204 sobre la transición de la economía informal a la economía formal (2015) de la OIT, con miras a facilitar el acceso de la mujer a la economía formal; b) Adopte medidas, como las medidas especiales de carácter temporal, para promover el acceso de la mujer a los puestos de gestión, incluidos los llamamientos específicos para la promoción de la mujer y la formación en aptitudes de liderazgo impartida a las mujeres en todas las esferas de la economía, y realice campañas de sensibilización entre los empleadores sobre la igualdad entre mujeres y hombres en el empleo; c) Desarrolle un sistema de presentación de quejas confidenciales sobre la discriminación por motivo de sexo y el acoso sexual en el lugar de trabajo y vele por que las víctimas tengan acceso efectivo a mecanismos de reparación; d) Vele por que las mujeres y las niñas que son trabajadoras domésticas tengan acceso a recursos efectivos para presentar quejas sobre conducta abusiva y explotación por sus empleadores y vigile sus condiciones de empleo; y e) Realice un nuevo estudio sobre el trabajo infantil y eleve la edad mínima para el empleo a los 15 años en el caso de las niñas y los niños, de conformidad con el Convenio sobre la Edad Mínima de Admisión al Empleo (núm. 138), de 1973, de la OIT.
Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) | Descargar (253 Kb)[2022] Igualdad entre el hombre y la mujer 8.El Comité acoge con satisfacción las medidas adoptadas en materia de igualdad de género y los resultados alcanzados en el ámbito del poder legislativo. Sin embargo, le preocupa que las mujeres aún no estén suficientemente representadas en puestos de toma de decisiones en los ámbitos ejecutivo y judicial en todos los niveles, y lamenta no haber recibido información sobre las medidas adoptadas para aumentar la representación de las mujeres en instancias decisoras del sector privado. Asimismo, nota con preocupación los numerosos casos de acoso y violencia política contra las mujeres registrados durante el período en estudio, y que haya habido solamente una condena (arts. 2, 3, 25 y 26). 9. El Estado parte debe: a) Intensificar sus esfuerzos para garantizar una igualdad efectiva entre hombres y mujeres en todos los ámbitos y en todo el país. En particular, debe tomar medidas concretas para aumentar la representación de las mujeres, inclu idas las mujeres indígenas y afrodescendientes, en los puestos de adopción de decisiones de los ámbitos ejecutivo y judicial en todos los niveles, así como en puestos decisorios del sector privado; b) Redoblar sus esfuerzos para eliminar los estereotipos de género sobre el rol y las responsabilidades de los hombres y de las mujeres en la familia y en la sociedad; c) Acelerar el proceso de evaluación del Plan Multisectorial para el Avance de la Despatriarcalización y el Derecho de las Mujeres a Vivir Bien 2017-2020 y desarrollar un nuevo plan a la mayor brevedad posible, asegur á ndo se de que se destinen los recursos suficientes para su adecuada implementación; d) Realizar mayores esfuerzos para garantizar la plena aplicación de la Ley Contra el Acoso y Violencia Política hacia las Mujeres; prevenir los casos de acoso y violencia política; garantizar la pronta y adecuada asistencia a las víctimas, así como los medios para su protección, en todo el territorio; que las denuncias sean investigadas de manera pronta, exhaustiva e imparcial; que los responsables sean enjuiciados y sancionados apropiadamente; y que las víctimas reciban reparación integral.
Comité de Derechos Humanos (CCPR) | Descargar (176 Kb)[2021] 19. El Comité recomienda al Estado parte: a) Fortalecer las capacidades del Comité Nacional de Lucha contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación y asegurar la elaboración del registro de casos denunciados, atendidos y sancionados en el marco de la Ley N° 045, de manera desagregada para identificar a los grupos más desfavorecidos; b) Implementar una política integral contra el racismo que sea debidamente evaluada, monitoreada y que cuente con los recursos suficientes para su funcionamiento.
Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR) | Descargar (5362 Kb)[2015] 42. El Comité insta al Estado parte a que incorpore una perspectiva de género, de conformidad con las disposiciones de la Convención, en todas las actividades encaminadas al logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio y en el marco para el desarrollo después de 2015.
Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) | Descargar (312 Kb)Violencia en razón de género
Análisis integral del problema jurídico.
[2008] 9. El Comité, si bien toma nota de las diversas reestructuraciones del actual Viceministerio de Asuntos de Género y Generacionales, expresa su preocupación por la inestabilidad institucional de los mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer, así como por su limitado poder de decisión y recursos financieros y humanos insuficientes para promover eficazmente la aplicación de la Convención y la igualdad entre los géneros, tanto en los ámbitos de la administración central como departamental y municipal. Asimismo, el Comité expresa su preocupación por la falta de una política integral de institucionalización y transversalización del enfoque de género, particularmente en los departamentos y municipios, como un eje principal dentro de las prioridades estratégicas del Estado Parte. 10. El Comité solicita al Estado Parte que asegure la estabilidad institucional de los mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer y los dote de facultades de adopción de decisiones y recursos financieros y humanos suficientes, tanto en la esfera de la administración central como regional y municipal, para promover y coordinar eficazmente la aplicación de una estrategia sustantiva de incorporación de una perspectiva de género para la aplicación de la Convención en todos los ámbitos de políticas y en todos los niveles del Gobierno. El Comité alienta al Estado Parte a que formule, adopte y aplique un plan de acción nacional integral y amplio a fin de lograr la igualdad de género y el adelanto de la mujer.
Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) | Descargar (65 Kb)Debida diligencia en la prevención
[2015] 12. El Comité, reiterando la preocupación que expresó en sus observaciones finales de 2008 (CEDAW/C/BOL/CO/4), desea señalar en especial los siguientes aspectos: a) La limitada autoridad decisoria y los escasos recursos humanos, técnicos y financieros del Viceministro de Igualdad de Oportunidades en el Ministerio de Justicia y la Unidad de Despatriarcalización y Descolonización del Ministerio de Cultura para coordinar la aplicación de políticas públicas en materia de igualdad de género; b) La falta de recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para ejecutar eficazmente, con datos adecuados, el Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades; y c) La inexistencia de mecanismos adecuados para permitir que un mayor número de organizaciones de mujeres participen en la ejecución de políticas y estrategias en las esferas que abarca la Convención. 13. El Comité recomienda que el Estado parte: a) Considere la creación de un ministerio de asuntos de la mujer u otra oficina de alto nivel facultada para coordinar y articular todas las políticas y estrategias públicas en materia de igualdad de género y adelanto de la mujer, incluida la elaboración de presupuestos con perspectiva de género con dependencias de género pertinentes que operen a nivel subnacional; b) Acelere la ejecución del Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades aprobando una estrategia que defina con claridad las competencias de las autoridades nacionales y locales en relación con el Plan, analizando datos oficiales, supervisando periódicamente su ejecución y destinando recursos humanos y financieros suficientes para ello; y c) Garantice una participación más amplia de las organizaciones de mujeres, incluidas las organizaciones de mujeres indígenas y afrobolivianas, y las mujeres con discapacidad en la ejecución del Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades.
Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) | Descargar (312 Kb)Debida diligencia en la reparación
[2013] 12. El Comité reitera sus observaciones finales previas (CCPR/C/79/Add.74, párrs. 26 y 28) y manifiesta su preocupación ante el reducido número de enjuiciamientos y condenas por violaciones de derechos humanos durante los regímenes anticonstitucionales de 1964-1982. Preocupa también al Comité que el 70% de las solicitudes de resarcimiento presentadas hayan sido desestimadas, y que la carga de la prueba hubiera sido excesivamente onerosa para las víctimas. Lamenta además el Comité que los pagos efectuados hasta la fecha tan sólo cubran el 20% de la cantidad otorgada, y que las únicas medidas de reparación concedidas hayan sido económicas (arts. 2, 6 y 7). El Estado parte debe: a) Impulsar activamente las investigaciones de violaciones de derechos humanos durante este período, para que se identifique a los responsables, se les enjuicie y se les imponga sanciones apropiadas; b) Asegurar que las Fuerzas Armadas cooperen plenamente en las investigaciones y proporcionen sin dilación toda la información de que dispongan; c) Revisar los criterios respecto de la carga de la prueba del hecho resarcible, de manera que no resulte insalvable para las víctimas, y establecer un mecanismo de apelación y revisión de las solicitudes, así como asegurar los recursos necesarios para garantizar a las víctimas la indemnización total de las cantidades otorgadas; d) Garantizar plenamente el derecho a una reparación integral, que incluya una atención y acompañamiento psicosocial y la dignificación de la memoria histórica, como reconoce la Ley 2640. Particular atención debe ser prestada a aspectos de género y a las víctimas en situación de vulnerabilidad.
Comité de Derechos Humanos (CCPR) | Descargar (101 Kb)Debida diligencia en sanción de la violencia
[2015] 32. El Comité acoge con satisfacción las medidas adoptadas por el Estado parte para mejorar las condiciones de vida de las mujeres rurales. Sin embargo, el Comité sigue preocupado por: (A) el acceso limitado de las mujeres rurales a los títulos de propiedad y la propiedad debido a la falta de documentos de identificación para demostrar la propiedad de la tierra, y la falta de conocimiento de las normas y procedimientos para la obtención de títulos de propiedad; (B) la participación limitada de la mujer en los procesos de toma de decisiones sobre el uso de la tierra y los medios de producción; y (C) el acceso limitado de las mujeres rurales a la atención adecuada de la salud, la educación, el transporte público, la comida, el agua y el saneamiento, las oportunidades de generación de ingresos y la protección social.
Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) | Descargar (253 Kb)Debido proceso con perspectiva de género
[2008] 7. El Comité se muestra preocupado por la disparidad existente de jure y de facto en lo referente a la protección legal de la mujer y la igualdad entre géneros. Si bien el Comité acoge con satisfacción las reformas legislativas realizadas así como los proyectos de ley actualmente en curso para mejorar la situación de la mujer en Bolivia, el Comité muestra su preocupación sobre el hecho de que aún se mantengan preceptos discriminatorios, en especial en el derecho penal y civil del Estado Parte. En este sentido, el Comité hace especial referencia al artículo 317 del Código Penal, el cual favorece, en casos de violación y otros abusos, la impunidad del culpable si éste contrae matrimonio con la víctima, así como al artículo 130 del Código de Familia sobre las causas del divorcio. 8. El Comité urge al Estado Parte a que tome las medidas necesarias para asegurar el efectivo cumplimiento de la legislación vigente en materia de igualdad de género. El Comité insta al Estado Parte a que agilice los trámites de revisión de la compatibilidad de dichas leyes con la Convención, derogue sin demora todas las leyes que discriminan contra la mujer, en particular las disposiciones discriminatorias de su legislación penal y civil, y asegure la aplicación de las leyes contra la discriminación de las mujeres.
Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) | Descargar (65 Kb)Derecho a la igualdad y no discriminación
[1995] El Comité recomendó la enmienda del art. 276 del CP, que establecía como causa de impunidad de las lesiones leves cuando “hubieren sido causadas por los cónyuges, ascendientes, descendientes, hermanos, afines en línea recta, cuñados, cuando vivieren juntos”; artículo que fue derogado por la Ley 1674 de 15 de diciembre de 1995 (art. 44). Asimismo, recomendó la mayor representación de las mujeres en la administración pública, entre otros puntos.
Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) | Descargar (381 Kb)[2015] 22. El Comité elogia al Estado parte por las leyes progresistas relativas a la participación política de la mujer y la protección contra la violencia política por razón de género, así como por los progresos realizados para aumentar la representación de la mujer en la Asamblea Legislativa Plurinacional hasta llegar al 53,1% de diputadas y el 47,2% de senadoras. Sin embargo, preocupa al Comité la representación insuficiente de las mujeres, en particular las indígenas, en los puestos gubernamentales de alto nivel que entrañan la adopción de decisiones, en particular en los departamentos y los municipios. También le preocupa la escasa representación de las mujeres en el poder judicial y el servicio exterior del Estado parte. Otro motivo de preocupación del Comité es la falta de enjuiciamientos y condenas en relación con la violencia y el acoso político por razón de género. 23. El Comité insta al Estado parte a que: a) Adopte medidas especiales de carácter temporal, incluidas cuotas reglamentarias, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4 1) de la Convención y la recomendación general núm. 25 del Comité, a fin de promover la participación de las mujeres, en particular las indígenas, en condiciones de igualdad, en los ámbitos nacional, departamental y municipal del Gobierno y en el poder judicial, así como la representación internacional del Estado Plurinacional de Bolivia, en particular en puestos de alto nivel que entrañen la adopción de decisiones, y vigile los progresos alcanzados; b) Establezca un programa orientado a la lucha contra los estereotipos que existen con respecto a la mujer en la política creando conciencia sobre la importancia de su participación libre e igualitaria, en particular de las mujeres indígenas, en la vida política; c) Cree programas especializados de formación y orientación sobre la capacidad de liderazgo y de negociación dirigidos a las candidatas actuales y potenciales y a las mujeres que ocupan cargos públicos; y d) Procese y castigue debidamente a los autores de actos de violencia política por razón de género.
Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) | Descargar (312 Kb)[2008] El Comité efectúa, entre otras, las siguientes recomendaciones a Bolivia: 1. La enmienda del art. 317 del CP y del art. 130 del Código de Familia sobre las causas del divorcio (ambas normas que actualmente se encuentran derogadas). 2. Que se incorpore la perspectiva de género en las políticas de erradicación de la pobreza. 3. Que se tomen las medidas necesaria para que las hombres y mujeres de la comunidad afroboliviana tengan acceso a todas los servicios sociales básicos. 4. Que se cree las condiciones necesarias para que las mujeres, en particular las mujeres en situación de pobreza y las mujeres rurales e indígenas. 5. Que el Estado asegure la formulación adecuada y el cumplimiento de la legislación vigente en materia de lucha contra la violencia contra las mujeres y las niñas, en particular la violencia doméstica y la violencia sexual. 6. Que vele por la promulgación y plena aplicación de la legislación relativa a la trata, tráfico y explotación sexual. 7. Adopte medidas especiales de carácter temporal para acelerar el logro de una igualdad sustantiva de las mujeres. 8. Que se apruebe la Ley contra el acoso político para que las mujeres víctimas tengan acceso a medios de protección y recursos eficaces. 9. Que se adopte la adopción de una política de empleo sensible a la perspectiva de género. 10. Promulgar la Ley 1810 (Ley marco de Derechos sexuales y reproductivos) y que se fortalezca la ejecución de programas y políticas de planificación familiar y salud reproductivas. 11. Que se adopte una perspectiva de género en la política nacional de salud.
Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) | Descargar (65 Kb)Derecho a no sufrir violencia
[2015] 18. Si bien observa que la Ley núm. 348 (2013) establece un marco amplio para garantizar a la mujer una vida sin violencia, el Comité está preocupado por: a) La prevalencia de distintas formas de violencia contra la mujer, incluida la violencia física, sexual, psicológica y económica, en el Estado parte y la falta de una estrategia para prevenir ese tipo de violencia; b) La falta de información desglosada y actualizada sobre el número de denuncias de actos de violencia contra la mujer, las investigaciones, los enjuiciamientos, las condenas y las penas impuestas a los autores de esos actos; c) El número extremadamente escaso de enjuiciamientos y condenas en los casos de violencia contra la mujer, incluidos los casos de feminicidio; d) La remisión de casos de violencia contra la mujer a los procedimientos de conciliación, pese a que esta práctica está prohibida; e) La demora en el establecimiento de las fuerzas especiales de policía encargadas de luchar contra la violencia contra la mujer (“Genoveva Ríos”), tal como establece la Ley núm. 348, en particular en las zonas rurales y alejadas; f) La falta de personal médico forense suficiente para examinar a las víctimas de la violencia contra la mujer; y g) El insuficiente apoyo a las víctimas de la violencia, incluidos la asistencia jurídica, el tratamiento médico, los servicios de orientación psicológica y los refugios.19. El Comité recomienda que el Estado parte: a) Elabore, con carácter prioritario y dentro de un plazo específico, una estrategia para prevenir la violencia contra la mujer, con la participación de distintas partes interesadas, incluidos altos funcionarios gubernamentales, y considerando las situaciones especiales de riesgo en que se encuentran las mujeres indígenas y afrobolivianas, las mujeres con discapacidad, las mujeres migrantes y refugiadas, y las mujeres privadas de libertad; b) Ponga en marcha el Registro Único de Violencia Intrafamiliar y el Sistema de Información de Violencia Intrafamiliar y elabore y publique informes periódicos sobre la violencia contra la mujer; c) Vele por que todos los casos de violencia contra la mujer, incluidos los casos de feminicidio y violencia sexual, sean efectivamente investigados y los autores sean enjuiciados y debidamente castigados; d) Vele por que los casos de violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica, no se remitan bajo ninguna circunstancia a los procedimientos alternativos de arreglo de controversias; e) Refuerce el mandato de la Fuerza Especial de Lucha contra la Violencia “Genoveva Ríos” en los ámbitos nacional, departamental y municipal y fomente la capacidad de los agentes de policía para que puedan desempeñar su función teniendo en cuenta el género, y aborde el problema de la estigmatización de las víctimas de la violencia; f) Se asegure de que el personal médico forense reciba formación regular sobre procedimientos de examen e investigación desde una perspectiva de género en los casos de violencia contra la mujer; y g) Asigne suficientes recursos destinados a refugios adecuados en todo el territorio boliviano, y proporcione a las mujeres víctimas de la violencia acceso efectivo a tratamiento médico, orientación psicológica, asistencia letrada y otros servicios de apoyo.
Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) | Descargar (312 Kb)[2022] Violencia contra las mujeres 14.El Comité toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte para prevenir y combatir la violencia contra la mujer. No obstante, le preocupan los informes que dan cuenta de que este fenómeno continúa extendido en el Estado parte, incluyendo feminicidios y violencia sexual, incluso contra niñas y adolescentes. Si bien toma nota de los avances informados durante el diálogo en las investigaciones por los 113 feminicidios cometidos desde noviembre 2020, al Comité le preocupan las bajas tasas de condenas en relación con casos de violencia contra las mujeres. Le preocupa además que la definición del delito de violación no se adapte a los estándares internacionales, así como del delito de estupro, que según la información disponible implicaría en la práctica impunidad por casos de violación y abuso sexual de menores. Por otro lado, le preocupa la información que señala que las medidas para luchar contra la violencia contra las mujeres no incluyen a las mujeres trans, aunque saluda la información brindada por el Estado parte según la cual, en el marco del proceso de reforma de la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida libre de Violencia (Ley núm. 348), “se está incluyendo en el ámbito de protección a las mujeres transgénero y transexual femenino” (arts. 2, 3, 6, 7, 14, 24 y 26). 15. El Estado parte debe intensificar sus esfuerzos para prevenir, combatir y erradicar todas las formas de violencia contra mujeres y niñas. En particular, debe adoptar las medidas necesarias para: a) Asignar los recursos financieros, técnicos y humanos que resulten necesarios en materia de prevención, protección, sanción y reparación de la violencia contra las mujeres; b) Asegurar que todas las medidas de lucha contra la violencia contra las mujeres que se adopten protejan también a las mujeres trans; c) Facilitar y alentar la presentación de denuncias por parte de las víctimas; asegurar que todos los hechos de violencia contra mujeres y niñas sean investigados y de manera pronta, exhaustiva e imparcial; garantizar que en el marco de la investigación se evite la revictimización de las víctimas; que los responsables sean enjuiciados y sancionados; y que las víctimas obtengan reparación integral; d) Revisar a la mayor brevedad posible los tipos penales de violación (art. 308 del Código Penal) y estupro (art. 309 del Código Penal) a la luz de los estándares internacionales relevantes; e) Garantizar la pronta y adecuada asistencia a las víctimas, así como los medios para su protección en todo el territorio.
Comité de Derechos Humanos (CCPR) | Descargar (176 Kb)[2015] 16. El Comité recomienda al Estado parte por su reconocimiento de la jurisdicción indígena, que no contradice los derechos humanos de la mujer, y su percepción de las raíces patriarcales de la discriminación contra la mujer. No obstante, preocupa al Comité la persistencia de estereotipos discriminatorios sobre el papel y las responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y en la sociedad en general, que perpetúan la discriminación contra la mujer en esferas como la educación, la salud y el empleo, así como la violencia contra la mujer. También preocupan al Comité los estereotipos de género en los medios de comunicación, en particular las caracterizaciones sexistas de las mujeres. 17. El Comité recomienda que el Estado parte avance en su labor para: a) Elaborar una estrategia amplia destinada a las mujeres, los hombres, las niñas y los niños para superar las actitudes patriarcales y estereotipadas basadas en el género en relación con el papel y las responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y la sociedad, e impulsar las campañas de sensibilización a nivel comunitario; b) Lograr, mediante un diálogo intercultural sustancial, que los derechos de las mujeres indígenas sean respetados en todos los procesos de adopción de decisiones relacionados con las leyes y prácticas consuetudinarias nocivas que afectan a las mujeres; y c) Aprobar una estrategia encaminada a crear conciencia sobre el género entre los trabajadores de los medios de comunicación públicos y privados a fin de evitar los estereotipos de género en los medios y en los anuncios publicitarios, en cooperación con las organizaciones de mujeres, e impartir la formación correspondiente.
Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) | Descargar (253 Kb)El deber de la debida diligencia para el cumplimiento de las medidas de protección a víctimas de violencia.
[2008] El Comité efectúa, entre otras, las siguientes recomendaciones a Bolivia vinculadas a la violencia en razón de género hacia la mujer y derechos sexuales y derechos reproductivos: 1. Acelere la creación de tribunales que garanticen el acceso de las mujeres a la justicia. 2. Den prioridad al funcionamiento de tribunales especializados que se ocupen exclusivamente de casos de violencia contra la mujer y asignen los recursos humanos y financieros necesarios. 3. Lograr, mediante un diálogo intercultural sustancial, que los derechos de las mujeres indígenas sean respetados en todos los procesos de adopción de decisiones 4. Elabore una estrategia para prevenir la violencia contra la mujer. 5. Ponga en marcha el Registro Único de Violencia Intrafamiliar y el Sistema de Información de Violencia Intrafamiliar y elabore y publique informes periódicos sobre la violencia contra la mujer. 6. Vele por que todos los casos de violencia contra la mujer, incluidos los casos de feminicidio y violencia sexual, sean efectivamente investigados y los autores sean enjuiciados y debidamente castigados; 7. Vele por que los casos de violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica, no se remitan bajo ninguna circunstancia a los procedimientos alternativos de arreglo de controversias; 8. Refuerce el mandato de la Fuerza Especial de Lucha contra la Violencia “Genoveva Ríos” en los ámbitos nacional, departamental y municipal. 9. Se asegure que el personal médico forense reciba formación regular sobre procedimientos de examen e investigación desde una perspectiva de género. 10. Asigne suficientes recursos destinados a refugios adecuados en todo el territorio boliviano, y proporcione a las mujeres víctimas de la violencia acceso efectivo a tratamiento médico, orientación psicológica, asistencia letrada y otros servicios de apoyo. 11. Adopte medidas especiales de carácter temporal a fin de promover la participación de las mujeres, en particular las indígenas, en condiciones de igualdad, en los ámbitos nacional, departamental y municipal del Gobierno y en el poder judicial. 12. Procese y castigue debidamente a los autores de actos de violencia política por razón de género 13. Refuerce las medidas para reducir la tasa de mortalidad materna y vele por la prestación de servicios obstétricos esenciales a las mujeres embarazadas. 14. Imparta educación escolar apropiada a cada edad sobre la salud sexual y reproductiva y los derechos conexos y vele por el acceso a los servicios y la información sobre los derechos sexuales y reproductivos de las niñas y los niños adolescentes. 15. Modifique las disposiciones legales pertinentes a fin de despenalizar el aborto y vele por que este pueda practicarse de manera legal en casos de amenazas a la vida o la salud de las mujeres embarazadas, violación, incesto y defectos graves del feto.
Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) | Descargar (328 Kb)El deber de la debida diligencia – Acceso de las Mujeres a la Justicia
[2015] 10. El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos realizados por el Estado parte para ofrecer servicios integrales de justicia plurinacional, pero expresa preocupación por: a) Las persistentes barreras estructurales de la “jurisdicción indígena originaria campesina” y el sistema de justicia formal que impiden que las mujeres accedan a la justicia y obtengan reparación, tales como el número insuficiente de tribunales en el territorio, la escasa información sobre derechos y procedimientos judiciales disponible en las principales lenguas indígenas y el alcance reducido de los planes de asistencia letrada, habida cuenta de que solo el 45% de los municipios han establecido servicios legales integrales municipales; b) La inexistencia de una trayectoria profesional institucional en los niveles bajo e intermedio del sistema judicial, lo que limita la independencia e imparcialidad del poder judicial; c) Los estereotipos de género y la escasez de capacitación especializada y conocimientos técnicos sobre los derechos de las mujeres entre los fiscales, la policía y los jueces; y d) La demora en el establecimiento de tribunales especializados que se dediquen exclusivamente a casos de violencia contra la mujer, con arreglo a lo previsto en la Ley núm. 348 de 2013 (Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia). 11. El Comité insta al Estado parte a que: a) Acelere la creación de tribunales y cortes de justicia que garanticen el acceso de las mujeres a la justicia sin discriminación en todo el territorio del Estado parte, proporcione servicios oficiales de interpretación fidedigna a las lenguas indígenas en todas las actuaciones judiciales y se asegure de que las mujeres tengan un acceso efectivo a asistencia letrada gratuita para reclamar sus derechos; b) Garanticen el establecimiento de un sistema de carrera profesional en los niveles bajo e intermedio del poder judicial; c) Faciliten capacitación especializada a todos los funcionarios públicos involucrados en casos relacionados con la protección de los derechos de las mujeres en todos los ámbitos específicos del derecho; y d) Den prioridad al funcionamiento de tribunales especializados que se ocupen exclusivamente de casos de violencia contra la mujer y asignen los recursos humanos y financieros necesarios para ello, de conformidad con la Ley núm. 348
Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) | Descargar (312 Kb)Enfoque interseccional
[2015] 16. El Comité elogia al Estado parte por su reconocimiento de la jurisdicción indígena, que no contradice los derechos humanos de la mujer, y su percepción de las raíces patriarcales de la discriminación contra la mujer. No obstante, preocupa al Comité la persistencia de estereotipos discriminatorios sobre el papel y las responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y en la sociedad en general, que perpetúan la discriminación contra la mujer en esferas como la educación, la salud y el empleo, así como la violencia contra la mujer. También preocupan al Comité los estereotipos de género en los medios de comunicación, en particular las caracterizaciones sexistas de las mujeres. 17. El Comité recomienda que el Estado parte avance en su labor para: a) Elaborar una estrategia amplia destinada a las mujeres, los hombres, las niñas y los niños para superar las actitudes patriarcales y estereotipadas basadas en el género en relación con el papel y las responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y la sociedad, e impulsar las campañas de sensibilización a nivel comunitario; b) Lograr, mediante un diálogo intercultural sustancial, que los derechos de las mujeres indígenas sean respetados en todos los procesos de adopción de decisiones relacionados con las leyes y prácticas consuetudinarias nocivas que afectan a las mujeres; y c) Aprobar una estrategia encaminada a crear conciencia sobre el género entre los trabajadores de los medios de comunicación públicos y privados a fin de evitar los estereotipos de género en los medios y en los anuncios publicitarios, en cooperación con las organizaciones de mujeres, e impartir la formación correspondiente.
Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) | Descargar (312 Kb)[2008] 11. Preocupa al Comité la persistencia de altos niveles de pobreza y exclusión social entre las mujeres en Bolivia, en particular entre las mujeres del medio rural, las mujeres indígenas, las mujeres de edad y las mujeres con discapacidad, así como su insuficiente acceso a la tierra, a la vivienda y a los servicios sociales básicos. El Comité observa que una economía de mercado sin dimensión social, que ha contribuido a aumentar la pobreza, puede tener un efecto mayor sobre la situación de pobreza de las mujeres. Las condiciones de pobreza en que viven las mujeres se ponen de manifiesto en la elevada tasa de analfabetismo, la baja tasa de escolarización y finalización de los estudios, el deficiente acceso a los servicios de atención de la salud, en particular de la salud sexual y reproductiva, y el alto índice consiguiente de mortalidad materna, así como la falta de acceso a la tierra, la vivienda, las oportunidades de capacitación para la generación de ingresos y los servicios sociales básicos. 12. El Comité recomienda que se estudie el efecto de la economía de mercado sobre la situación de pobreza de las mujeres y se incluyan medidas adecuadas al efecto en la estrategia de reducción de la pobreza. 13. El Comité insta al Estado Parte a que procure que todos los programas y políticas de erradicación de la pobreza incorporen una perspectiva de género y aborden explícitamente el carácter estructural de las diferentes dimensiones de la pobreza que afrontan las mujeres, en particular las que viven en el medio rural, las mujeres indígenas, las mujeres adultas mayores y las mujeres con discapacidad. Recomienda al Estado Parte que intensifique sus esfuerzos para ejecutar programas educativos eficaces en todo el país, particularmente en las esferas de la alfabetización funcional, las profesiones y la capacitación para la generación de ingresos, incluido el suministro de planes de microfinanciación, como medio de atenuar la pobreza, y adopte medidas para asegurar la igualdad de acceso de las mujeres a la tierra, a la vivienda, a la atención sanitaria y a los servicios sociales básicos. 14. El Comité se muestra especialmente preocupado por la situación de invisibilidad y exclusión social que sufre la comunidad de origen afroboliviano debido a que no se la incluye en las estadísticas nacionales, lo que obstaculiza su acceso a los servicios básicos estatales y hace especialmente que las mujeres afrobolivianas se vean perjudicadas por la combinación de las formas de discriminación basadas en la raza y en el género. 15. El Comité exhorta al Estado Parte a que tome las medidas necesarias para permitir que los hombres y las mujeres de la comunidad afroboliviana tengan acceso a todos los servicios sociales básicos, mediante su inclusión en las estadísticas nacionales, se ocupe del problema de la vulnerabilidad especial de las mujeres afrobolivianas y en su próximo informe dé cuenta de las medidas adoptadas al respecto.
Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) | Descargar (65 Kb)Enfoque interseccional, mujeres refugiadas, asiladas, apátridas
[2022] Migrantes, solicitantes de asilo y refugiados 28.El Comité toma nota de la información recibida acerca de la normativa vigente en materia de refugio y no devolución, así como de la capacitación permanente para el personal migratorio y de fronteras. Sin embargo, le preocupan algunas alegaciones que señalan que: a) habrían existido casos en fronteras y aeropuertos en los que se habrían devuelto personas que deseaban presentar una solicitud de asilo; b) en la práctica no se informaría a las personas que llegan a las fronteras y los aeropuertos sobre el procedimiento de refugio y la manera de presentar una solicitud ante la Comisión Nacional del Refugiado, y c) la Comisión Nacional del Refugiado solo recibiría solicitudes de asilo en su oficina central de La Paz (arts. 2, 7, 12, 13 y 14). 29. El Estado parte debe redoblar sus esfuerzos con miras a: a) Acelerar los procedimientos de determinación de la condición de refugiada o refugiado; b) Asegurar que todas las solicitudes de protección internacional realizadas en cualquier lugar del territorio, incluidas las fronteras y los aeropuertos, sean efectivamente recibidas, registradas y remitidas sin demora a las autoridades encargadas de darles trámite; c) Continuar y fortalecer la capacitación del personal de las instituciones migratorias y de fronteras en lo que respecta a la identificación de personas con necesidad de protección internacional para ser informadas sobre los procedimientos a seguir en la solicitud de asilo; d) Garantizar en la práctica que se respete plenamente el principio de no devolución.
Comité de Derechos Humanos (CCPR) | Descargar (176 Kb)Enfoque interseccional- Mujeres indígenas
[2022] Situación de las mujeres indígenas y afrobolivianas (arts. 2 y 5) 16. Implementación y resultados de las medidas adoptadas para combatir la discriminación múltiple e intersectorial que afecta a las mujeres indígenas y afrobolivianas. Participación de las mujeres indígenas y afrobolivianas en la vida política y pública; acceso por parte de las mujeres indígenas y afrobolivianas a la educación, el trabajo, la tierra, proyectos productivos y servicios de salud, incluyendo servicios de salud sexual y reproductiva. 17. Medidas adoptadas e implementadas, en idioma originario y culturalmente adecuadas, para luchar contra la violencia y prevenir el feminicidio de mujeres pertenecientes a pueblos indígenas y afrobolivianas. Número de casos de violencia y feminicidios en contra de mujeres indígenas y afrobolivianas en los últimos cinco años y estado actual de las investigaciones realizadas.
Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD) | Descargar (114 Kb)Igualdad y no discriminación
[2008] 16. El Comité sigue preocupado por la desigualdad de facto que existe entre hombres y mujeres en Bolivia, reflejada en el analfabetismo femenino, el acceso al trabajo y la desigualdad de remuneración por igual trabajo, las dificultades de acceso a la vivienda y tenencia de la tierra. Asimismo, el Comité observa con preocupación que los planes y programas sociales, económicos y culturales del Estado parte carecen de un enfoque transversal de género. 29. El Comité pide al Estado parte que vele por la igualdad de hombres y mujeres en todas las esferas de la vida, en particular tomando medidas eficaces y dotando de recursos económicos para luchar contra la discriminación en la educación de las niñas y adolescentes, en el acceso al empleo, igualdad de condiciones de trabajo entre el hombre y la mujer incluyendo la igualdad de salarios, el acceso a la vivienda y a la tenencia de las tierras. El Comité recomienda al Estado parte que integre un enfoque transversal de género a todas sus políticas públicas.
Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR) | Descargar (60 Kb)Igualdad y no discriminación en la vida política
[2013] El Comité recomienda al Estado Boliviano: 1. Aumentar sus esfuerzos para eliminar los estereotipos de género y llevar a cabo campañas de sensibilización al efecto; 2. Adoptar las medidas especiales temporales que sean necesarias para seguir incrementando la participación de las mujeres, especialmente de las mujeres indígenas, en la vida pública en todos los niveles del Estado, así como en puestos decisorios en el sector privado; 3. Medidas para reglamentar la Ley contra el Acoso y Violencia Política hacia las Mujeres, con el fin de asegurar que los autores de asesinatos y acoso político a mujeres sean investigados, enjuiciados y sancionados de forma apropiada y que se proteja adecuadamente a las víctimas.
Comité de Derechos Humanos (CCPR) | Descargar (144 Kb)[2015] 22. El Comité recomienda al Estado parte por las leyes progresistas respecto a la participación política de las mujeres y la protección contra la violencia política basada en el género, así como de los progresos realizados en el aumento de la representación femenina en la Asamblea Legislativa Plurinacional de 53.1% de los diputados y el 47,2% de los senadores . Sin embargo, el Comité está preocupado por la escasa representación de las mujeres, especialmente las mujeres indígenas, en los puestos de toma de decisiones de alto nivel en el gobierno, en particular en los niveles departamental y municipal. También está preocupado por la escasa representación de las mujeres en el poder judicial y el servicio exterior del Estado Parte. El Comité también está preocupado por la falta de enjuiciamientos y condenas en relación con las denuncias de violencia y acoso político por motivos de género. 23. El Comité insta al Estado parte a: (A) Adoptar medidas especiales de carácter temporal, incluyendo cuotas legales, de conformidad con el artículo 4, apartado 1, de la Convención y la Recomendación general Nº 25 (2004) sobre medidas especiales de carácter temporal, con el fin de promover a las mujeres, especialmente la participación igualitaria de las mujeres indígenas en el gobierno a nivel nacional, departamental y municipal, el poder judicial y en la representación internacional de Bolivia, especialmente en la toma de decisiones de alto nivel de las posiciones, y para supervisar los progresos realizados; (B) Establecer un programa destinado a combatir los estereotipos predominantes de las mujeres en la política sensibilizar sobre la importancia de la participación libre e igualitaria de la mujer en la vida política, en particular de las mujeres indígenas; (C) Desarrollar una formación específica y programas de mentores sobre liderazgo y negociación para las actuales y potenciales candidatas y mujeres que ocupan cargos públicos; y (D) Procesar y castigar adecuadamente a los responsables en los casos de violencia política basada en el género.
Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) | Descargar (253 Kb)[2013] El Comité expresa su preocupación por altísima tasa de mortalidad materna por el aborto ilegal y la falta de información sobre la repercusión de la criminalización del aborto en esas muertes.
Comité de Derechos Humanos (CCPR) | Descargar (144 Kb)[2013] El Comité observa que en Bolivia la mujer sigue recibiendo un trato que no es igual al del hombre, debido en parte a la continuación de las actitudes tradicionales y a unas leyes anticuadas que contravienen a todas luces las disposiciones del Pacto, en especial respecto a la legislación laboral, en particular el trabajo doméstico.
Comité de Derechos Humanos (CCPR) | Descargar (144 Kb)Igualdad y no discriminación por identidad de género
[2013] 7. Si bien celebra el marco legislativo y normativo adoptado para la erradicación de toda discriminación, al Comité le preocupan los insuficientes mecanismos y recursos para su puesta en práctica, así como la ausencia de datos acerca del avance de casos de discriminación en la vía penal o administrativa. El Comité manifiesta su inquietud, asimismo, ante la impunidad persistente frente a actos de violencia y discriminación por orientación sexual o identidad de género (arts. 2 y 26). El Estado debe garantizar que sus políticas públicas aseguren los recursos y mecanismos suficientes para la implementación del marco legislativo contra la discriminación en todos los niveles del Estado y debe llevar a cabo amplias campañas de educación y sensibilización de la población, y de capacitación en el sector público, que promuevan la tolerancia y el respeto de la diversidad. Asimismo, el Estado parte debe declarar públicamente que no tolerará ninguna forma de estigmatización social, discriminación o violencia contra personas por su orientación sexual o identidad de género. El Estado parte debe también velar por que se proceda a la investigación, el enjuiciamiento y la sanción de todo acto de violencia motivado por la orientación sexual o la identidad de género de la víctima, así como adoptar medidas apropiadas para asegurar que los actos de discriminación se investiguen y las víctimas obtengan reparación.
Comité de Derechos Humanos (CCPR) | Descargar (101 Kb)Igualdad y no discriminación: Enfoque interseccional, niñas y adolescentes.
[2005] El Comité recomienda al Estado Boliviano la edad mínima para contraer matrimonio a un nivel superior que sea igual para las mujeres y los varones, y que emprenda campañas de sensibilización para prevenir los matrimonios a edad temprana.
Comité de los Derechos del Niño (CRC) | Descargar (124 Kb)[2005] El Comité recomienda al Estado Boliviano intensificar sus esfuerzos para prevenir y eliminar todas las formas de discriminación hecho contra los niños indígenas, los niños con discapacidades, las niñas y los niños que viven en las zonas rurales.
Comité de los Derechos del Niño (CRC) | Descargar (124 Kb)[2009] El Comité recomienda al Estado Boliviano: 1.Adoptar todas las medidas para adoptar las recomendaciones anteriores, en especial la modificación de la edad mínima y desigual para contraer matrimonio, la eliminación de los castigos corporales; 2. Que se establezca una división clara de las distintas competencias entre los órganos judiciales y las autoridades indígenas respecto de los asuntos civiles, penales y administrativos, y que el Estado promueva el conocimiento de la legislación en las comunidades.
Comité de los Derechos del Niño (CRC) | Descargar (210 Kb)[1993] El Comité observa que los grupos vulnerables de la infancia, en particular niñas, niños indígenas y niños que viven en pobreza, se encuentran en una situación particularmente desventajosa, y que son víctimas principales de abusos como la venta y la trata de niños, el trabajo infantil, la explotación sexual; asimismo considera discriminatorio que se establezca una edad inferior para el matrimonio las adolescentes.
Comité de los Derechos del Niño (CRC) | Descargar (9 Kb)[2005] El Comité recomienda al Estado Boliviano mejorar la educación de los adolescentes en materia de salud sexual y reproductiva, especialmente en las escuelas, con miras a reducir la incidencia de los embarazos y de las ITS entre los adolescentes.
Comité de los Derechos del Niño (CRC) | Descargar (124 Kb)[2009] El Comité recomienda al Estado Boliviano establecer una edad mínima legal para contraer matrimonio más elevada e igual para las chicas y los chicos.
Comité de los Derechos del Niño (CRC) | Descargar (210 Kb)[1998] El Comité reitera las preocupaciones señaladas en la Observación Final de 1993 y recomienda al Estado: 1. Introducir enmiendas al entonces Proyecto de Código Niño, Niña y Adolescentes para elevar las edades mínimas legales para el trabajo y el matrimonio; 2. Incrementar las medidas para prevenir la discriminación contra los grupos de niños más vulnerables, como los pertenecientes a comunidades indígenas, las niñas, los niños discapacitados, los nacidos fuera del matrimonio y los niños que viven o trabajan en la calle.
Comité de los Derechos del Niño (CRC) | Descargar (19 Kb)Mortalidad materna
[2021] 53. El Comité recomienda que el Estado parte redoble esfuerzos para reducir la mortalidad materna y las brechas en el acceso a servicios obstétricos en zonas rurales y entre la población indígena y afroboliviana.
Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR) | Descargar (5362 Kb)Obligaciones del Estado
[2015] 8. El Comité acoge con beneplácito la inclusión del principio de no discriminación e igualdad de género en la Constitución y la primacía de la Convención y todos los tratados de derechos humanos, pero observa con preocupación: a) Que los profundos cambios legislativos en favor de las mujeres precisan refuerzos y un firme apoyo administrativo; b) Que la Convención y su Protocolo Facultativo tienen una visibilidad limitada, y todas las ramas del gobierno desconocen las recomendaciones generales del Comité; y c) La falta de información sobre casos judiciales en los que se han invocado o aplicado directamente las disposiciones de la Convención. 9. El Comité recomienda que el Estado parte: a) Cree mecanismos de rendición de cuentas sólidos para ejecutar las leyes de conformidad con los derechos constitucionales de las mujeres y la Convención, asignando recursos humanos, técnicos y presupuestarios suficientes; b) Adopte las medidas necesarias para garantizar la adecuada divulgación de la Convención, su Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales del Comité entre los interesados pertinentes, incluidos los funcionarios gubernamentales, los parlamentarios, el poder judicial, los abogados, los agentes del orden público y los dirigentes comunitarios, a fin de concienciar sobre los derechos humanos de las mujeres en el Estado parte; c) Exhorte a los jueces y abogados a que apliquen las disposiciones de la Convención en las actuaciones judiciales y tengan en cuenta la jurisprudencia del Comité en el marco del Protocolo Facultativo; d) Se aseguren de que las facultades de derecho ofrezcan cursos de derecho internacional de los derechos humanos, incluso sobre la Convención y su Protocolo Facultativo; y e) Sensibilice a las mujeres sobre sus derechos y los medios a su alcance para hacerlos efectivos, dirigiéndose a grupos específicos de mujeres como las mujeres indígenas, las mujeres afrobolivianas que viven en zonas rurales y alejadas y las mujeres con discapacidad, por ejemplo facilitando el acceso a información sobre la Convención en lenguas indígenas y formatos accesibles con los que llegar a las mujeres con discapacidad, en colaboración con la sociedad civil y los medios de comunicación.
Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) | Descargar (312 Kb)[2013] El Comité recomienda al Estado Boliviano: 1. Incrementar sus esfuerzos para prevenir y combatir todas las formas de violencia de género; 2. Investigar de manera pronta y efectiva los hechos de violencia contra la mujer, enjuiciando e imponiendo sanciones apropiadas; 3. Acelerar la actualización de datos del Sistema de Información de Violencia Intrafamiliar, con el fin de poder tomar medidas adecuadas en la materia; 4. Hacer efectivo el derecho de las víctimas a una reparación que incluya una adecuada y justa compensación, así como a mecanismos de protección, incrementando el número de centros de acogida, sobre todo a nivel municipal.
Comité de Derechos Humanos (CCPR) | Descargar (144 Kb)[2013] 10. Si bien acoge con satisfacción las medidas adoptadas para combatir la violencia contra la mujer, el Comité toma nota de los informes que indican que el marco normativo todavía no está dotado de los recursos para su implementación. El Comité lamenta, asimismo, el número limitado de centros de acogida (arts. 3 y 7). El Estado debe incrementar sus esfuerzos para prevenir y combatir todas las formas de violencia de género, asegurando la aplicación efectiva del marco legislativo en vigor en todos los niveles del Estado y dotándolo de los recursos necesarios para su cumplimento. El Estado debe investigar de manera pronta y efectiva los hechos de violencia contra la mujer, enjuiciando e imponiendo sanciones apropiadas. Asimismo, el Estado debe acelerar la actualización de datos del Sistema de Información de Violencia Intrafamiliar, con el fin de poder tomar medidas adecuadas en la materia. El Estado debe además hacer efectivo el derecho de las víctimas a una reparación que incluya una adecuada y justa compensación, así como a mecanismos de protección, incrementando el número de centros de acogida, sobre todo a nivel municipal.
Comité de Derechos Humanos (CCPR) | Descargar (101 Kb)Personas Privadas de Libertad
[2021] 13. El Comité recomienda al Estado parte adoptar medidas eficaces para garantizar que las personas detenidas cuenten en la práctica con todas las salvaguardias fundamentales desde el inicio mismo de la privación de libertad, entre ellas, los derechos a ser informado de los motivos de la detención y de la naturaleza de los cargos que se le imputan; a informar con prontitud de su detención y del lugar de detención a un familiar o a un tercero; a requerir y tener acceso inmediato a un médico independiente, aparte de cualquier examen médico que pueda realizarse a petición de las autoridades; los derechos a ser asistidos sin demora por un abogado y a recibir asistencia letrada gratuita de calidad en caso de necesidad. El Estado parte debe también: a) Fortalecer el Servicio Plurinacional de Defensa Pública, garantizando un número suficiente de defensores públicos, con preparación y remuneración adecuada, con mayor presencia en áreas rurales, y una defensa técnica especializada para niñas, niños y adolescentes; b) Establecer un sistema uniforme de registro de personas privadas de libertad, alertas informáticas sobre vencimientos de términos de las prisiones preventivas y cumplimientos de penas, e instruir a los directores de los centros penales a dar cumplimiento de la Ley núm. 2298, manteniendo actualizados los registros. El Comité además recomienda asegurar, mediante controles e inspecciones, el correcto registro de los privados de libertad, en estaciones de policía y centros penitenciarios; c) Velar por el respeto de las salvaguardias legales fundamentales de las personas privadas de libertad, sancionando a los agentes de las fuerzas del orden que incurran en su incumplimiento
Comité contra la Tortura (CAT) | Descargar (569 Kb)Tortura
[2021] 15. El Estado parte debe: a) Garantizar la independencia funcional y financiera del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, y procesos de selección independientes y transparentes de sus directivos y miembros al interior de la Defensoría del Pueblo, conforme a lo establecido en el Protocolo Facultativo de la Convención, y lo dispuesto en las Directrices relativas a los mecanismos nacionales de prevención (CAT/OP/12/5, véanse párrs. 7, 8, 12 y 16); b) Fortalecer la institucionalidad de la Defensoría del Pueblo y garantizar la transparencia de los procesos de selección de sus directivos y miembros; c) Velar por que el Mecanismo Nacional de Prevención cuente con los recursos técnicos, financieros y humanos necesarios para desempeñar su labor con eficacia, teniendo en cuenta el trabajo y la experiencia previa del SEPRET.
Comité contra la Tortura (CAT) | Descargar (569 Kb)Trata y Tráfico de personas
[2022] Trata de personas y trabajo forzoso 20.El Comité saluda las medidas adoptadas por el Estado parte para prevenir y combatir la trata de personas y el trabajo forzoso. Sin embargo, le preocupa la información que señala que el fenómeno de la trata de personas persiste y que el número de condenas por delitos de trata y delitos conexos es muy limitado pese al elevado número de denuncias. Asimismo, lamenta no haber recibido información acerca del número de denuncias por trabajo forzoso o servidumbre que culminaron en condena (arts. 8 y 24). 21. El Estado parte debe: a) Intensificar sus esfuerzos para prevenir, combatir y sancionar la trata de personas y el trabajo forzoso o en condiciones de servidumbre; b) Garantizar que los casos de trata de personas y trabajo forzoso o en condiciones de servidumbre sean investigados de manera pronta, exhaustiva e imparcial; que los responsables sean sancionados adecuadamente; y que las víctimas reciban reparación integral; c) Continuar y reforzar las campañas de prevención y sensibilización de la población respecto a los efectos negativos de la trata, así como sus medidas de capacitación, especialización y sensibilización de los funcionarios y otras personas encargadas de investigar esos delitos y prestar protección, atención e identificar a las víctimas, en particular en puestos fronterizos; d) Garantizar la asignación de los recursos financieros, técnicos y de personal adecuados para todas las instituciones encargadas de prevenir, combatir y sancionar la trata de personas y el trabajo forzoso, así como de brindar protección y asistencia a las víctimas; e) Redoblar sus esfuerzos para identificar a las víctimas de trata de personas y proveerles medios de protección y asistencia adecuados, asegurando la suficiente cobertura geográfica de los refugios que brinden servicios integrales, en particular en zonas fronterizas; y brindar apoyo a las familias vulnerables al trabajo forzoso o en condiciones de servidumbre; f) Acelerar la adopción de la nueva p olítica p lurinacional de l ucha contra la t rata y el t ráfico de p ersonas, así como el nuevo p lan m ultisectorial de l ucha contra la t rata y el t ráfico de p ersonas.
Comité de Derechos Humanos (CCPR) | Descargar (176 Kb)[2015] 36. El Comité está preocupado por la situación de las mujeres migrantes y refugiadas que hacen frente a la violencia y el abuso y están sometidas a la trata y la violencia sexual, en particular las mujeres colombianas en tránsito a Chile para huir de la violencia. También preocupa al Comité la falta de protección de los agentes fronterizos inescrupulosos y las redes delictivas activas en las zonas fronterizas. Otro motivo de preocupación es la gran cantidad de mujeres refugiadas y solicitantes de asilo que carecen de información adecuada sobre sus derechos y sufren violencia sexual y por razón de género. 37. El Comité recomienda, con arreglo a su recomendación general núm. 32, sobre las dimensiones de género del estatuto de refugiada, el asilo, la nacionalidad y la apatridia de las mujeres, que el Estado parte haga frente al riesgo de la trata y la violencia sexual contra las mujeres y adopte medidas para prevenir y velar por que se sancione el abuso de las mujeres que precisan protección internacional. También recomienda el fortalecimiento de las fuerzas del orden en las zonas fronterizas. Por último, recomienda la aprobación de protocolos de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) que rigen el proceso de determinación del estatuto de refugiado desde una perspectiva de género, respetando plenamente los derechos procesales de la mujer mediante, entre otras cosas, entrevistas individuales por entrevistadoras e intérpretes que sean mujeres.
Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) | Descargar (312 Kb)[2021] 33. El Estado parte debe: a) Actualizar y aplicar de forma efectiva el Protocolo Único de Atención Especializada a Víctimas de Trata y Tráfico de personas, brindando protección efectiva a las víctimas; b) Velar por que se investiguen a fondo los casos de trata, se enjuicie a los presuntos autores, y de ser declarados culpables, se los condene a una pena apropiada, y asegurar que las víctimas reciban reparación integral, incluyendo indemnizaciones adecuadas y rehabilitación; c) Garantizar el establecimiento de mecanismos eficaces para detectar oportunamente a las víctimas de la tortura y la trata entre los solicitantes de asilo y las personas migrantes.
Comité contra la Tortura (CAT) | Descargar (569 Kb)Violencia
[2021] 27. El Estado parte debe: a) Velar por que todos los casos de violencia de género, y en particular en aquellos casos en los que haya habido acciones u omisiones de autoridades del Estado u otras entidades que den lugar a la responsabilidad internacional del Estado parte con arreglo a la Convención, sean investigados exhaustivamente, que los presuntos autores sean enjuiciados y, de ser condenados, sancionados debidamente, y que las víctimas obtengan reparación integral, incluida una indemnización adecuada y su rehabilitación; b) Contar con cifras actualizadas desglosadas por edad, origen étnico o nacionalidad de las víctimas, además de indicar el número de denuncias, investigaciones, enjuiciamientos, condenas y sentencias por violencia de género; c) Modificar el tipo penal de la violación (artículo 308 del Código Penal); d) Impartir formación obligatoria sobre el enjuiciamiento de la violencia de género a jueces, fiscales y personal de salud; e) Fortalecer la Ley núm. 348, Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia, de 9 de marzo de 2013, y la capacidad de los servicios para la atención de las mujeres en situación de violencia con infraestructura, equipamiento, personal especializado y presupuesto adecuado; f) Crear juzgados especializados con competencia exclusiva en violencia por razón de género y designar fiscales provinciales y/o equipos móviles de fiscales especializados; g) Velar por que las víctimas de violencia de género reciban atención médica, apoyo psicológico y la asistencia jurídica que necesiten.
Comité contra la Tortura (CAT) | Descargar (569 Kb)[2013] 15. Si bien toma nota de los recientes avances en el plano normativo, el Comité expresa su preocupación por los informes recibidos sobre la persistencia de la violencia de género en el Estado parte, particularmente la violencia doméstica y sexual, que en muchos casos sigue sin denunciarse. El Comité lamenta que, pese a las informaciones sobre numerosos actos de violencia de género, incluidos casos de feminicidio, el Estado parte no haya facilitado los datos estadísticos solicitados sobre el número de denuncias, condenas y sanciones impuestas durante el periodo en examen, ni sobre la incidencia de este fenómeno respecto de las mujeres indígenas y afro-bolivianas, (arts. 1, 2, 4, 12, 13 y 16). El Comité insta al Estado parte a: a) Investigar, enjuiciar y castigar a los autores de tales actos; b) Adoptar medidas eficaces para facilitar la asistencia de las víctimas en la formulación y presentación de denuncias; c) Asegurar la protección efectiva de las víctimas garantizando el acceso a a centros de acogida y servicios de asistencia sanitaria; c) Acelerar la creación de los juzgados de instrucción de violencia de género en aplicación de la Ley Integral Nº 348; d) Reforzar las actividades de concienciación y educativas sobre la violencia de género tanto a funcionarios que tengan contacto directo con las víctimas como al público en general; e) Proporcionar información detallada sobre los casos de violencia contra la mujer ocurridos durante el periodo en examen, incluyendo datos desagregados sobre el número de denuncias, investigaciones, enjuiciamientos, sentencias dictadas y medidas de reparación otorgadas a las víctimas
Comité contra la Tortura (CAT)Violencia contra las mujeres
[2021] 41. El Comité recomienda al Estado parte: a) Fortalecer la Ley N° 348 y la capacidad de los servicios esenciales para la atención de las mujeres en situación de violencia, con infraestructura, equipamiento, personal especializado y presupuesto adecuado; b) Asegurar que todos los casos de violencia contra la mujer sean efectivamente investigados y que los autores sean debidamente sancionados, así como supervisar la efectiva aplicación de los protocolos para juzgar con perspectiva de género; c) Crear juzgados especializados con competencia exclusiva en violencia basada en género.
Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR) | Descargar (5362 Kb)Violencia contra las niñas, niños y adolescentes
[2021] 39. El Comité recomienda al Estado parte: a) Garantizar la debida investigación y sanción de los casos de violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes; b) Desarrollar acciones de prevención y erradicación de matrimonios y uniones tempranas, y del castigo físico y psicológico hacia niños, niñas y adolescentes, incluyendo campañas de sensibilización; c) Fortalecer el Sistema Plurinacional de Protección Integral de la Niña, Niño y Adolescente, así como su trabajo articulado con las Defensorías de la Niñez y Adolescencia, dotándoles de recursos suficientes.
Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR) | Descargar (5362 Kb)Violencia de Carácter Racista
[2021] 21. El Estado parte debe: a) Investigar sistemáticamente todas las formas de delito de odio, incluidos los actos violentos de carácter racista, enjuiciar a los autores y, en caso de que se les declare culpables, se les castigue con penas que tengan en cuenta la gravedad del delito; b) Impartir capacitación sobre los delitos de odio a los agentes del orden a fin de prevenir la tortura, los malos tratos y el uso excesivo de la fuerza; c) Fortalecer la labor del Comité Nacional contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación, establecido por Ley núm. 045 de 8 de octubre de 2010 (“Ley contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación”).
Comité contra la Tortura (CAT) | Descargar (569 Kb)Violencia política
[2013] 8. El Comité celebra el aumento progresivo de la participación de la mujer en la vida política. No obstante, el Comité reitera su recomendación previa (CCPR/C/79/Add.74, párr. 21) y observa con preocupación que la mayoría de las mujeres con puestos políticos son suplentes y que las mujeres indígenas siguen enfrentándose a obstáculos para acceder a los puestos de decisión. Asimismo, el Comité toma en cuenta con especial preocupación el asesinato de dos concejalas en 2012 (arts. 2, 3, 25 y 26). El Estado parte debe aumentar sus esfuerzos para eliminar los estereotipos de género y llevar a cabo campañas de sensibilización al efecto. Asimismo, el Estado debe adoptar las medidas especiales temporales que sean necesarias para seguir incrementando la participación de las mujeres, especialmente de las mujeres indígenas, en la vida pública en todos los niveles del Estado, así como en puestos decisorios en el sector privado. El Comité insta al Estado parte a que adopte urgentemente medidas concretas para reglamentar la nueva Ley contra el Acoso y Violencia Política hacia las Mujeres, con el fin de asegurar que los autores de asesinatos y acoso político a mujeres sean investigados, enjuiciados y sancionados de forma apropiada y que se proteja adecuadamente a las víctimas.
Comité de Derechos Humanos (CCPR) | Descargar (101 Kb)Violencia sexual
[2009] El Comité Recomienda al Estado aplicar leyes, políticas y programas adecuados para la prevención, la investigación y el enjuiciamiento de los casos de explotación o abusos sexuales y para la recuperación y la reintegración social de los niños víctimas.
Comité de los Derechos del Niño (CRC) | Descargar (210 Kb)[2021] 31. El Comité urge al Estado parte a: a) Derogar el delito de estupro (artículo 309 del Código Penal); b) Adoptar las medidas necesarias, incluida una revisión de los marcos jurídicos pertinentes, para la prevención y erradicación de matrimonios y uniones tempranas, así como embarazos de niñas y adolescentes; c) Fortalecer el Sistema Plurinacional de Protección Integral de la Niña, Niño y Adolescente, y garantizar la debida investigación y sanción de los casos de violencia sexual contra esta población
Comité contra la Tortura (CAT) | Descargar (569 Kb)