Comité de Género
El Comité de Género del Órgano Judicial y Tribunal Constitucional es una instancia colegiada en condición de órgano consultivo y de coordinación de acciones, conformado por magistradas del Tribunal Constitucional Plurinacional, Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental y Consejo de la Magistratura, con el objetivo de promover el respeto de los derechos humanos y la igualdad de género y su transversalización a grupos en condición de vulnerabilidad en el sistema de justicia boliviano a través del impulso de buena prácticas y sensibilización material dentro y fuera del Órgano Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional.
Misión
Instancia colegiada dentro el Órgano Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional que quiere posicionar institucionalmente el respecto a los derechos humanos en términos de igualdad entre hombres y mujeres tato en las acciones, actividades, unidades y en la forma de pensar de servidores y servidoras judiciales.
Visión
El Órgano Judicial y el Tribunal Constitucional Plurinacional han sido despatriarcalizadas y son una entidad reconocida por los niveles de protección y respeto a los derechos humanos de las mujeres.
Objetivos
Promover los derechos Humanos de las mujeres dentro y fuera del sistema de administración de justicia; la toma de decisiones conjunta que impulsen la adopción de la igualdad de género en las acciones, estructura, creencias y prácticas de cada una de las entidades del Órgano Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional.

Principios
- Igualdad y no discriminación, reconoce la importancia dar el mismo trato a todos y todas para “garantizar el goce y ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones a todas las personas” .
- No Discriminación de Género, se refiere a la prohibición de toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo, género, identidad de género y/u orientación sexual, que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil de las personas independientemente de su estado civil o cualquiera otra condición.
- Interés superior del niño y la niña, mediante el cual se precautelarán los derechos y bienestar, social, psicológico, moral y el desarrollo biopsicosocial de la infancia, niñez y adolescencia, siendo que toda niña, niño y adolescente tiene derecho a que se consideren prioritarios sus intereses fundamentales y ellos sean ponderados por encima de cualquier otro.
- Equiparación de oportunidades para personas con discapacidad, dirigido a la supresión de las barreras arquitectónicas, sociales y culturales que les impiden el acceso a una justicia pronta y oportuna.
- Atención prioritaria y diferenciada, por la cual las personas en situación de vulnerabilidad deben recibir atención, asistencia y protección prioritarias, por parte de instituciones públicas y privadas, resguardando su integridad y salud física, así como psicológica, adoptando medidas apropiadas para responder a sus necesidades particulares. Asimismo, deberán proveer a víctima y/o familiares o tutores información respecto al derecho a interponer la denuncia, solicitar medidas de protección, seguridad oportuna y una recuperación integral.
- Debida Diligencia. El deber de actuar con la debida diligencia para prevenir, sancionar y erradicar hechos de violencia en caso de que ocurran dentro del hogar o la comunidad, perpetrados por personas individuales, de la esfera pública o por agentes estatales.
- Respeto, por el cual, en todas las etapas del proceso se respetará a las partes, en especial respecto a las víctimas de violencia debe considerarse su condición de víctima y por ningún motivo se mostrará una conducta prejuiciosa y/o irrespetuosa hacia su cultura, familia, identidad de género, creencias religiosas, situación económica, actividad laboral o cualquier otra situación vinculada a los hechos denunciados.
- Calidad y Calidez. Las mujeres, niños, niñas y adolescentes, u otras personas que han sido víctimas de delitos o testigos de hechos delictivos, deben recibir protección y un trato justo cuando tengan que relatar los hechos.
- Justicia Despatriarcalizadora. Implica transformar la forma de impartir justicia de manera que las actuaciones y decisiones judiciales respondan a criterios de equidad, igualdad y no discriminación, de manera que la aplicación de la Ley no perpetúe la subordinación, opresión y dominación de las mujeres.